<p>SUSPENSIÓN EN EL AMPARO. PROCEDE CONCEDERLA CONTRA LA ADJUDICACIÓN DIRECTA DE UN CONTRATO CELEBRADO POR EL GOBIERNO DE UN ESTADO PARA ADQUIRIR VALORES DE TRÁNSITO, PLACAS, TARJETAS Y/O CALCOMANÍAS DE CIRCULACIÓN DEL PARQUE VEHICULAR LOCAL.</p>
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Resumen
<p>El contrato administrativo se caracteriza, entre otros, por los principios de legalidad y equilibrio financiero, los cuales brindan la certeza de que el gasto público se realizará adecuada, eficiente y honestamente. Por su parte, la licitación pública es la vía aceptable para que, por regla general, se lleven a cabo esas contrataciones, pues garantiza la transparencia, igualdad de oportunidades y legalidad en la utilización de los recursos del erario público, en razón del interés social; de ahí que las excepciones a ésta, legalmente permitidas a la autoridad bajo su responsabilidad, son las menos preferibles. En estas condiciones, todo acto sobre el que recaiga la sospecha de ir contra los principios aludidos, debe ser suspendido en el juicio constitucional, a fin de evitar que su consumación produzca un daño irreparable. Por tanto, procede conceder la suspensión en el amparo contra la adjudicación directa de un contrato celebrado por el gobierno de un Estado para adquirir valores de tránsito, placas, tarjetas y/o calcomanías de circulación del parque vehicular local. No obsta a lo anterior que mantener actualizado en forma óptima el padrón vehicular y los fines recaudatorios asociados revistan, en cierta medida, un interés social, pues éste no puede anteponerse al de que todo acto de autoridad se apegue a derecho, sobre todo cuando está de por medio el patrimonio público.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 15 de enero de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Víctorino Rojas Rivera
- Epoca
- Décima Época