<p>SUSPENSIÓN EN EL AMPARO PROMOVIDO CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE CONTIENE CANTIDAD LÍQUIDA, EN EL INCIDENTE PREVISTO EN EL ARTÍCULO <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|312-" >156 DE LA LEY DE AMPARO</a>. EL MONTO DE LA CAUCIÓN PARA GARANTIZAR LOS POSIBLES DAÑOS Y PERJUICIOS NO RELEVA NI SUSTITUYE LA EXIGENCIA FORMAL DE EXPRESAR LOS HECHOS QUE FUNDAN LA INDEMNIZACIÓN.</p>
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Resumen
<p>El monto de la caución para garantizar los posibles daños y perjuicios tratándose de la suspensión en el amparo promovido contra la resolución que contiene cantidad líquida en el incidente previsto en el artículo citado, a razón del Índice Nacional de Precios al Consumidor (daños) y de la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (perjuicios), sobre ese monto, por el tiempo probable de resolución del juicio de amparo; no releva ni sustituye la exigencia formal de expresar los hechos que fundan la indemnización, ya que la garantía no constituye el monto cierto y preciso de ellos, pues se trata de un cálculo al que hipotéticamente podrían ascender los daños y perjuicios, a partir de factores financieros y económicos existentes al momento de su fijación, al no estar en condiciones de conocer los que correspondan a los meses futuros (por el tiempo probable de conclusión del juicio); de ahí que la notoriedad de la existencia de la afectación no comprenda ni deba extenderse al monto de los daños y perjuicios, los cuales aunque eventualmente puedan coincidir con la caución, deben quedar efectivamente constatados, a razón de los valores que estuvieron vigentes durante la tramitación del amparo.</p><br><p>DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 20 de abril de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Arturo Ramírez Sánchez
- Epoca
- Décima Época