<p>SUSPENSIÓN EN EL AMPARO. SISTEMAS REGULADOS EN LA LEY DE LA MATERIA PARA LOGRAR SU CUMPLIMIENTO (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).</p>
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Resumen
<p>La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 1a./J. 165/2005, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, enero de 2006, página 637, de rubro: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/176068" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>VIOLACIÓN A LA SUSPENSIÓN. LA DENUNCIA PUEDE HACERSE DESDE QUE LA RESOLUCIÓN QUE LA CONCEDIÓ SE HAYA NOTIFICADO A LA AUTORIDAD RESPONSABLE</a>.", sostuvo que el cumplimiento del auto de suspensión en materia de amparo está regulado en dos sistemas diferentes que funcionan paralelamente: el primero, previsto en los artículos 104 y 105, párrafo primero, 107 y 111 de la anterior Ley de Amparo, que proporciona al juzgador los medios legales para requerir a las autoridades responsables y lograr de ellas el cumplimiento de la resolución que concedió la suspensión del acto reclamado, sea provisional o definitiva; y el segundo, contenido en el artículo 206 de dicha ley, que establece la forma y momento en que habrá de sancionarse a la autoridad responsable que no dé cumplimiento a esa medida; sistemas que pueden aplicarse paralela y simultáneamente. Ahora bien, la Ley de Amparo vigente consigna preceptos de similar contenido a los que se interpretaron en la aludida jurisprudencia; así, los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="9|40|1447-9|40|1057-9|40|1067-9|40|1087-9|40|1127-9|40|2077-9|40|1317-9|40|1407-" >143, 104, 105, párrafo primero; 107, 111, 206, 130 y 139 de la Ley de Amparo</a> abrogada, se corresponden esencialmente (en ese orden), con los numerales <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|316-100683|2|384-100683|2|386-100683|2|388-100683|2|422-100683|2|272-100683|2|278-" >158, 192, 193, 194, 211, 136 y 139</a
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 8 de mayo de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Víctor Francisco Mota Cienfuegos
- Epoca
- Décima Época