Penal Tesis Aislada

SUSPENSIÓN DE LA AUDIENCIA DE INDIVIDUALIZACIÓN DE SANCIONES Y REPARACIÓN DEL DAÑO. AUNQUE OCURRA POR MÁS DE DIEZ DÍAS, ELLO NO ACTUALIZA LA CONSECUENCIA DE DECLARAR LA INTERRUPCIÓN DEL JUICIO Y LA NULIDAD DE TODO LO ACTUADO.

Tribunal Colegiado de Circuito

Resumen

Hechos: Una persona promovió amparo directo contra la sentencia de apelación que confirmó la condenatoria de primer grado. Consideró que se violaron los principios de continuidad y concentración, porque al llevarse a cabo la audiencia de individualización de sanciones y reparación del daño hubo una suspensión de más de diez días, por lo que debió declararse la nulidad del juicio, con fundamento en los artículos 351 y 352 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la declaración de interrupción de juicio y, con ello, la nulidad de todo lo actuado, con la consecuencia de que deberá ser reiniciado ante un Tribunal de Enjuiciamiento distinto, prevista en el artículo 352 del Código Nacional de Procedimientos Penales, sólo se actualiza si sucede en la audiencia de debate del juicio oral, sin que pueda extenderse el alcance a la fase de deliberación, fallo y sentencia. Justificación: Con la reforma constitucional de 18 de junio de 2008, se implementó el sistema procesal penal de corte acusatorio, en el que se optó por la metodología de audiencias para la toma de decisiones relevantes del proceso y se estableció que el procedimiento ordinario se divide en tres etapas, en las cuales se llevan a cabo una pluralidad de audiencias. Del análisis integral de los artículos 351, 352, 391, 392, 394, 399 y 400 del Código Nacional de Procedimientos Penales , se advierte que dentro de la etapa de juicio existe la audiencia de debate de juicio, la cual inicia cuando la persona juzgadora verifica la presencia de los demás Jueces, en caso de que el tribunal sea colegiado, de las partes, de los testigos, peritos o intérpretes que deban participar en el debate y de la existencia de las cosas que deban exhibirse en él y, hecho lo anterior, declara abierta la audiencia; y concluye después de que las partes hayan emitido sus alegatos de clausura, permitido al acusado emitir una última manifestación y se haga la declara...

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aislada
Numero de resolucion
XIX.1o.P.T.1 P (11a.)
Fecha de resolucion
4 de julio de 2025

Organo emisor

Tribunal
Tribunal Colegiado de Circuito
Sala
Tribunales Colegiados de Circuito
Ponente
Guillermo Cuautle Vargas
Epoca
Undecima Epoca
Tesis
XIX.1o.P.T.1 P (11a.)