SUSPENSIÓN DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL. LOS ARTÍCULOS 351 Y 352 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES NO VIOLAN EL DERECHO A SER JUZGADO EN UN PLAZO RAZONABLE.
Suprema Corte de Justicia de la Nacion
Resumen
Hechos: Dos personas fueron condenadas en primera y segunda instancias por la comisión de un delito. Promovieron amparo directo y el Tribunal Colegiado de Circuito concedió la protección constitucional al advertir que las audiencias de juicio oral fueron suspendidas en varias ocasiones por periodos superiores a los diez días naturales establecidos en el artículo 351 del Código Nacional de Procedimientos Penales, esto conforme a la jurisprudencia PR.P.CN. J/18 P (11a.) , del Pleno Regional en Materia Penal de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México. Por tanto, declaró la nulidad de las actuaciones y ordenó reponer el juicio ante un nuevo tribunal de juicio oral. La víctima del delito interpuso recurso de revisión en el que consideró que los artículos 351 y 352 del ordenamiento mencionado son contrarios al derecho a ser juzgado en un plazo razonable. Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que los artículos 351 y 352 del Código Nacional de Procedimientos Penales no violan el derecho a ser juzgado en un plazo razonable, siempre que se interprete que el plazo de interrupción de la audiencia de juicio oral, para efectos de su reanudación, debe computarse en días hábiles. Justificación: El derecho a ser juzgado en un plazo razonable implica que iniciado el proceso las autoridades encargadas de conducirlo actúen de manera pronta, con respeto a los plazos que la ley prevé y eviten cualquier carga que resulte en dilaciones excesivas. Los plazos establecidos en las leyes para las actuaciones judiciales protegen y aseguran que la autoridad cuente con tiempo suficiente para hacer una investigación exhaustiva y conducir un proceso capaz de generar resultados razonables y suficientemente justos, al tiempo que garantizan que las personas implicadas no estarán sujetas al proceso por un tiempo indeterminado, con la consecuente amenaza a la certeza. El artículo 351 aludido prevé los supuestos en los que la aud...
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Jurisprudencia
- Numero de resolucion
- 1a./J. 216/2025 (11a.)
- Fecha de resolucion
- 22 de agosto de 2025
Organo emisor
- Tribunal
- Suprema Corte de Justicia de la Nacion
- Sala
- Primera Sala
- Ponente
- Juan Luis González Alcántara Carrancá
- Epoca
- Undecima Epoca
- Tesis
- 1a./J. 216/2025 (11a.)