Penal Jurisprudencia

SUSPENSIÓN DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL. FORMA DE COMPUTAR EL PLAZO PARA EFECTOS DE SU REANUDACIÓN (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 351 Y 352 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES).

Suprema Corte de Justicia de la Nacion

Resumen

Hechos: En un amparo directo contra una sentencia condenatoria, el Tribunal Colegiado de Circuito concedió la protección constitucional a los quejosos al advertir que la audiencia de juicio oral fue suspendida en varias ocasiones por periodos superiores a los diez días naturales establecidos en el artículo 351 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Con fundamento en el artículo 352 del propio código, se declaró la nulidad de las actuaciones y se ordenó reponer el procedimiento ante un nuevo tribunal de juicio oral, conforme a la jurisprudencia PR.P.CN. J/18 P (11a.) , del Pleno Regional en Materia Penal de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México. Los sentenciados interpusieron recurso de revisión. Alegaron que el mencionado artículo 352 es inconstitucional por violar el derecho a una justicia pronta y expedita previsto en el artículo 17, párrafo segundo, de la Constitución Federal . Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el artículo 352 del Código Nacional de Procedimientos Penales no viola el derecho de acceso a una justicia pronta, siempre que se interprete que, para efectos de la reanudación de la audiencia de juicio oral, el plazo de diez días establecido en el diverso artículo 351 debe computarse en días hábiles y no naturales. Justificación: El análisis del artículo 351 debe hacerse en conjunto con el artículo 352, ya que ambos regulan la suspensión e interrupción de la audiencia de juicio, la cual debe desarrollarse de manera continua conforme al principio de inmediación y al artículo 20 constitucional . Aunque el artículo 351 menciona que la audiencia de juicio oral podrá suspenderse por un plazo de diez días naturales, lo cierto es que interpretarlo literalmente generaría conflictos con otras normas del mismo código –como el artículo 94 – y afectaría principios como el debido proceso y la seguridad jurídica. Por ello, dicho plazo debe entenderse en días hábiles, para evi...

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Jurisprudencia
Numero de resolucion
1a./J. 148/2025 (11a.)
Fecha de resolucion
8 de agosto de 2025

Organo emisor

Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nacion
Sala
Primera Sala
Ponente
Juan Luis González Alcántara Carrancá
Epoca
Undecima Epoca
Tesis
1a./J. 148/2025 (11a.)