Tesis Aisladas

<p>SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA. LA RESOLUCIÓN QUE RECHAZA TRAMITAR O NIEGA ESTE BENEFICIO, AL SER UN ACTO QUE AFECTA LA LIBERTAD PERSONAL, PUEDE IMPUGNARSE A TRAVÉS DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, SIN NECESIDAD DE AGOTAR PREVIAMENTE LOS RECURSOS ORDINARIOS PREVISTOS EN LA LEY (LEGISLACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO).</p>

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Resumen

<p>Del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|122-" >61, fracción XVIII, de la Ley de Amparo</a> se advierte que el amparo indirecto es improcedente cuando no se agota el principio de definitividad; sin embargo, la propia fracción, en su inciso b), prevé que aquél es procedente, como excepción, entre otras, cuando se trate de actos dictados dentro del procedimiento penal que afecten la libertad personal del quejoso. Bajo esa premisa, la resolución que rechaza tramitar o niega el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, contenido en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="25361|61|633-" >89 del Código Penal para el Distrito Federal</a>, solicitado durante la etapa de la ejecución del procedimiento penal, a través de un incidente no especificado, constituye un acto que afecta la libertad personal del gobernado, pues si bien es cierto que la privación de la libertad es causa de la sentencia condenatoria que se dictó en su contra en el proceso penal que se le instauró, también lo es que continuará privado de su libertad como consecuencia de esa negativa, al no lograr recuperarla a través del beneficio solicitado y denegado. En ese tenor, se concluye que al afectarse la libertad personal del quejoso, la negativa de tramitar o de conceder el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, puede impugnarse a través del juicio de amparo indirecto, sin necesidad de agotar previamente los recursos ordinarios previstos en la ley, en virtud de que se actualiza la causa de excepción al principio de definitividad.</p><br><p>TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
8 de abril de 2016

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Miguel Ángel Medécigo Rodríguez
Epoca
Décima Época