SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. ESTÁNDAR PARA CALIFICAR LA OPOSICIÓN DE LA VÍCTIMA U OFENDIDO A ESA FORMA DE SOLUCIÓN ALTERNA DEL PROCEDIMIENTO PENAL.
Tribunal Colegiado de Circuito
Resumen
Hechos: En el desarrollo de la etapa intermedia, en su fase oral, dentro de un procedimiento penal seguido por el delito de violencia familiar, se planteó la suspensión condicional del proceso. Al actualizarse la oposición fundada de la víctima y advertirse el incumplimiento de la reparación integral del daño fue negada por el Juez de Control. Dicha determinación fue confirmada por el tribunal de alzada, por lo cual el imputado promovió amparo alegando desproporcional la decisión, ya que para tener acceso a la solución alterna se contemplaron dos rubros: la reparación del daño moral y el resultado de la práctica de un estudio de daño emergente y lucro cesante, extremos que desde su óptica se encontraban colmados con el plan de pagos propuesto. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que para evaluar la oposición fundada de la víctima u ofendido en la autorización de la suspensión condicional de proceso, únicamente deben tomarse en consideración los argumentos que guarden relación con los hechos y datos de prueba existentes hasta ese momento y su vinculación con los requisitos de procedencia previstos en el artículo 192 del Código Nacional de Procedimientos Penales . Justificación: La suspensión condicional del proceso tiene como premisa la voluntad de las partes (imputado y víctima u ofendido) involucradas en la controversia para evitar el procedimiento penal a través de este proceso restaurativo, en el que el investigado acepte los hechos materia de imputación (o al menos no los cuestione, sin que ello implique aceptar su culpabilidad) y, derivado de un ejercicio de conciliación con la víctima, acepte pagar la reparación del daño causado de manera integral. En caso contrario, al existir una oposición a la forma alterna de solución del procedimiento ésta debe ser fundada y sustentarse estrictamente en aspectos objetivos que guarden relación con los hechos hasta ese momento verificables, sin que resulten justificables argumentos subjetivos...
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aislada
- Numero de resolucion
- II.3o.P.68 P (11a.)
- Fecha de resolucion
- 28 de noviembre de 2025
Organo emisor
- Tribunal
- Tribunal Colegiado de Circuito
- Sala
- Tribunales Colegiados de Circuito
- Ponente
- Germán Montes Rodríguez
- Epoca
- Duodecima Epoca
- Tesis
- II.3o.P.68 P (11a.)