SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO PENAL. SU CONCESIÓN CUANDO LA PARTE OFENDIDA ES CITADA Y NO ACUDE A LA AUDIENCIA RELATIVA, PERO PREVIAMENTE ACEPTÓ CONCLUIR POR ESA VÍA LA CONTROVERSIA PENAL, NO VIOLENTA SUS DERECHOS HUMANOS.
Suprema Corte de Justicia de la Nacion
Resumen
Hechos: En un proceso penal acusatorio, la parte imputada propuso solucionar la controversia penal a través de la suspensión condicional del procedimiento, y la parte ofendida, asistida por su asesor jurídico, manifestó que no tenía oposición alguna, por lo que las partes fueron citadas a la audiencia para resolver sobre dicha solución alterna. A la audiencia acudieron las partes con excepción de la ofendida, pero estuvo presente su asesor jurídico, por lo que la Jueza de Control decretó la suspensión condicional del proceso. Posteriormente, la parte ofendida cobró las cantidades fijadas para reparar el daño y pidió la revocación de la solución alterna, alegando que no estuvo presente en la audiencia en la que fue decretada. La autoridad judicial declaró infundada la petición y, como advirtió que se cumplieron las condiciones legales impuestas, dictó el sobreseimiento de la causa penal, lo cual se confirmó en apelación. En desacuerdo, la parte ofendida promovió un juicio de amparo directo en el que reclamó esta última determinación y alegó la inconstitucionalidad del artículo 196 del Código Nacional de Procedimientos Penales que regula el trámite de la suspensión condicional del proceso, con el argumento de que permite que esa solución alterna sea decretada aun sin la asistencia de alguna de las partes, lo cual consideró contrario a los derechos de audiencia, igualdad, debido proceso, acceso a la justicia y a la reparación integral del daño. La protección constitucional le fue negada, por lo que la parte quejosa interpuso un recurso de revisión que el Tribunal Colegiado del conocimiento remitió a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para resolver ese planteamiento de constitucionalidad. Criterio jurídico: El desahogo de la audiencia que resuelve sobre la suspensión condicional del proceso sin la presencia de la parte ofendida, cuando previamente expresó su deseo de resolver la controversia penal a través de esa solución alterna, pero decidió no acudir a la a...
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Jurisprudencia
- Numero de resolucion
- 1a./J. 151/2025 (11a.)
- Fecha de resolucion
- 8 de agosto de 2025
Organo emisor
- Tribunal
- Suprema Corte de Justicia de la Nacion
- Sala
- Primera Sala
- Ponente
- Ana Margarita Ríos Farjat
- Epoca
- Undecima Epoca
- Tesis
- 1a./J. 151/2025 (11a.)