Tesis Aisladas

<p>SUSPENSIÓN DEL PROCESO CONFORME AL ARTÍCULO <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="129|13|2852-" >366 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES</a>, SUPLETORIO A LA LEY DE AMPARO. LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO CARECEN DE FACULTAD PARA DECRETARLA, CUANDO SE ENCUENTRE EN TRÁMITE UNA CONTRADICCIÓN DE TESIS EN LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.</p>

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Resumen

<p>Los Tribunales Colegiados de Circuito carecen de facultad para ejercer dicha atribución, pues es exclusiva del Tribunal Supremo, al ser el único órgano que en esos escenarios puede aplazar, mediante acuerdos generales, la resolución de juicios de amparo o recursos. Esto abona a que los asuntos se resuelvan dentro de los plazos establecidos en la Ley de Amparo, tal como lo ordena el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|251|180-" >17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, salvo que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considere prudente ordenar su aplazamiento. Por otra parte, si bien es cierto que en los casos señalados, de resolverse el negocio antes que la contradicción de tesis, pudiera afectarse el derecho fundamental a una justicia completa (también contemplado en el precitado numeral de la Carta Magna), con motivo de la emisión de una sentencia contraria al criterio que, posteriormente, acoja el Alto Tribunal, dicha circunstancia no debe inhibir la competencia de los tribunales de amparo para resolver con plenitud de jurisdicción los asuntos de su conocimiento, pues: 1) no existe certeza de cuándo el Alto Tribunal resolverá la contradicción de tesis, lo cual dejaría a las partes en estado de incertidumbre; 2) puede que la demora en la resolución del asunto resulte en vano, pues al no existir certeza de que la contradicción de tesis vaya a resultar procedente, no quede sin materia, o que de ella derive un criterio relevante para el sentido del asunto suspendido; asimismo, 3) bastaría con que cualquiera de los sujetos legitimados conforme al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|454-" >227 de la Ley de Amparo</a> denuncie una contradicción de tesis, para que en todos los juicios donde se planteen cuestiones relacionadas con los

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
18 de agosto de 2017

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
José Manuel Blanco Quihuis
Epoca
Décima Época