Común Tesis Aislada

SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN EL AMPARO INDIRECTO. EN EL ANÁLISIS DE SU PROCEDENCIA CONTRA ACTOS QUE AFECTEN LOS DERECHOS INDIVIDUALES O COLECTIVOS DE LAS PERSONAS, COMUNIDADES Y PUEBLOS INDÍGENAS, DEBE APLICARSE UN ENFOQUE INTERCULTURAL CAUTELAR.

Tribunal Colegiado de Circuito

Resumen

Hechos: Personas autoadscritas al pueblo indígena nahua de Milpa Alta, por derecho propio y en defensa de los derechos colectivos de éste y de las comunidades que lo integran, promovieron amparo indirecto contra la expedición y aplicación de diversas disposiciones de la Ley de Derechos de los Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes en la Ciudad de México, que les impuso la obligación de inscribirse en un sistema registral para ejercer sus derechos a la igualdad, a la no discriminación, a la libre autodeterminación y al autogobierno. Solicitaron la suspensión definitiva para que no se constituyera el referido sistema de registro. El Juzgado de Distrito la negó al considerar que se afectaría el interés social y se contravendrían disposiciones de orden público en perjuicio de otros pueblos, barrios y comunidades indígenas de la misma entidad federativa. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que en el análisis de procedencia de la suspensión definitiva contra actos que afecten los derechos individuales o colectivos de las personas, comunidades o pueblos indígenas, debe aplicarse un enfoque intercultural cautelar no integracionista que dé cuenta de sus características específicas para incorporar sus diferencias al análisis ponderado que exige la Ley de Amparo, a efecto de emitir un pronunciamiento que, sin afectar otros derechos, reconcilie su valor, proteja su identidad e impulse la diversidad cultural. Justificación: El artículo 2o. de la Constitución General reconoce la composición multicultural de la Nación sustentada en sus pueblos indígenas y, en esa lógica, aprecia la diversidad cultural al tiempo que resguarda las identidades indígenas e impone la obligación de asumir sus diferencias y reconciliar su valor. Por tanto, al proveer sobre la suspensión definitiva que involucre derechos de personas, comunidades o pueblos indígenas, los órganos jurisdiccionales de amparo están obligados a desarrollar un enfoque int...

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aislada
Numero de resolucion
I.20o.A.4 K (11a.)
Fecha de resolucion
12 de septiembre de 2025

Organo emisor

Tribunal
Tribunal Colegiado de Circuito
Sala
Tribunales Colegiados de Circuito
Ponente
Salvador Alvarado López
Epoca
Undecima Epoca
Tesis
I.20o.A.4 K (11a.)