Común Tesis Aislada

SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN AMPARO INDIRECTO. PARA SU CONCESIÓN, EL JUZGADOR DEBE FIJAR LA GARANTÍA, ATENDIENDO AL VALOR DEL BIEN MUEBLE EMBARGADO EN EL JUICIO DE CONTROVERSIA DE ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO.

Tribunal Colegiado de Circuito

Resumen

Hechos: En un amparo indirecto, derivado de un juicio de controversia de arrendamiento inmobiliario, se concedió la suspensión definitiva en la que se fijó discrecionalmente la garantía conforme al artículo 132 de la Ley de Amparo , por los posibles daños y perjuicios que se le pudieran ocasionar al tercero interesado, con lo que no estuvo de acuerdo la peticionaria, al considerar que dicha garantía es aplicable solamente cuando aquéllos no sean cuantificables en dinero. Inconforme con esa determinación, la parte quejosa interpuso recurso de revisión. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que al fijarse la garantía para que surta efectos la suspensión definitiva en amparo indirecto, la persona juzgadora debe atender al valor del bien mueble embargado en un juicio de controversia de arrendamiento inmobiliario. Justificación: El citado artículo 132 establece que en los casos en que sea procedente la suspensión, pero pueda ocasionar daños o perjuicios a terceros, el quejoso deberá otorgar garantía bastante para reparar el daño e indemnizar los perjuicios que con aquélla se causaren si no obtuviere sentencia favorable en el juicio de amparo. De esta manera, cuando con la suspensión puedan afectarse derechos del tercero interesado que no sean estimables en dinero, el órgano jurisdiccional fijará discrecionalmente el importe de la garantía. No obstante, cuando existe cantidad líquida, como lo es el valor de un bien mueble embargado en un juicio de controversia de arrendamiento inmobiliario, éste debe tomarse en cuenta para fijar la garantía. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aislada
Numero de resolucion
I.3o.C.474 C (10a.)
Fecha de resolucion
9 de enero de 2026

Organo emisor

Tribunal
Tribunal Colegiado de Circuito
Sala
Tribunales Colegiados de Circuito
Ponente
Víctor Francisco Mota Cienfuegos
Epoca
Duodecima Epoca
Tesis
I.3o.C.474 C (10a.)