Administrativa Tesis Aislada

SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CON EFECTOS RESTITUTORIOS ANTICIPADOS PARA QUE LAS SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA (BURÓ DE CRÉDITO), REALICEN ANOTACIONES QUE REFLEJEN LAS CONDICIONES REALES DE LA SITUACIÓN FINANCIERA DE LAS PERSONAS QUEJOSAS EN EL REPORTE DE CRÉDITO QUE GENERAN.

Tribunal Colegiado de Circuito

Resumen

Hechos: Una persona moral promovió amparo indirecto contra la omisión de dos Sociedades de Información Crediticia de llevar a cabo la actualización de no adeudos de créditos fiscales en el Buró de Crédito. Solicitó la suspensión definitiva para el efecto de que no aparecieran anotaciones en sus registros que no correspondieran a la realidad de su situación financiera. El Juzgado de Distrito negó la medida cautelar. Estimó que de concederla se otorgarían efectos restitutorios, lo que equivaldría a resolver el fondo del juicio de amparo. En revisión la persona moral argumentó que: 1) en caso de negarse el amparo se podría ordenar la restitución de las anotaciones; 2) dicha negativa le ocasionaba un daño de imposible reparación pues se ponía en riesgo su subsistencia; y 3) las anotaciones reclamadas derivaban de la condonación de un crédito fiscal al 100 %, es decir, de un crédito inexistente. Criterio jurídico: Procede la suspensión definitiva con efectos restitutorios anticipados para que el Buró de Crédito realice anotaciones que reflejen las condiciones reales de la situación financiera de las personas quejosas en el reporte de crédito que genera, a partir de la apreciación de las manifestaciones bajo protesta de decir verdad, de la calidad de las pruebas que en ese momento obren en autos, así como de la ponderación simultánea de la apariencia del buen derecho, el orden público y el interés social implicados. Justificación: De las jurisprudencias 1a./J. 70/2019 (10a.) y 2a./J. 22/2023 (11a.), de rubros: " SUSPENSIÓN. LA NATURALEZA OMISIVA DEL ACTO RECLAMADO NO IMPIDE SU PROCEDENCIA. " y " SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO CON EFECTOS RESTITUTORIOS. PARÁMETROS QUE DEBE TOMAR EN CUENTA EL JUZGADOR AL ANALIZAR LA POSIBILIDAD DE CONCEDERLA ANTE LA EVENTUALIDAD DE QUE, CON ELLO, SE DEJE SIN MATERIA EL JUICIO DE AMPARO EN LO PRINCIPAL. ", así como de los artículos 107, fracción X, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 147 de la Ley ...

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aislada
Numero de resolucion
I.20o.A.7 A (12a.)
Fecha de resolucion
16 de enero de 2026

Organo emisor

Tribunal
Tribunal Colegiado de Circuito
Sala
Tribunales Colegiados de Circuito
Ponente
Israel Hernández González
Epoca
Duodecima Epoca
Tesis
I.20o.A.7 A (12a.)