Administrativa Tesis Aislada

SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CON EFECTOS RESTITUTORIOS ANTICIPADOS CONTRA LA RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS (CNDH), EN LA QUE DETERMINA QUE NO TIENE COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA QUEJA PRESENTADA CONTRA SERVIDORES PÚBLICOS FEDERALES Y LOCALES.

Tribunal Colegiado de Circuito

Resumen

Hechos: Una persona solicitó la suspensión definitiva en amparo indirecto contra la resolución de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) que recayó a la solicitud de medidas precautorias por violaciones a derechos humanos cometidas en su agravio, relacionadas con actos de tortura, mediante la cual estimó que los hechos denunciados no eran de su competencia por involucrar a servidores públicos federales y locales. El Juzgado de Distrito negó la medida cautelar al considerar que su concesión implicaría una suplencia de facultades en el ámbito competencial de las autoridades responsables, pues se otorgaría un derecho que, en todo caso, sería efecto y consecuencia de la sentencia favorable que pudiera obtener en el cuaderno principal. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que procede la suspensión definitiva con efectos restitutorios anticipados contra la referida resolución de la CNDH. Justificación: Conforme a los artículos 3o. y 40 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y 10 de su reglamento interno, le corresponde conocer de las quejas que involucren hechos atribuidos a servidores públicos federales y del fuero común, así como solicitar a las autoridades competentes que se tomen las medidas precautorias o cautelares necesarias para evitar la consumación irreparable de las violaciones denunciadas. En ese contexto y con base en la apariencia del buen derecho, procede conceder la suspensión definitiva con efectos restitutorios anticipados a fin de proteger los derechos humanos del promovente y evitar la continuación o consumación de actos irreparables e, incluso, prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Federal (tortura). Esto se justifica en términos del artículo 126 de la Ley de Amparo , el cual si bien es aplicable a la suspensión de oficio y de plano, sirve para ilustrar la necesidad de emitir medidas cautelares efectivas y restitutorias, sobre todo en casos que involucren la comisión de actos pr...

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aislada
Numero de resolucion
I.20o.A.96 A (11a.)
Fecha de resolucion
31 de octubre de 2025

Organo emisor

Tribunal
Tribunal Colegiado de Circuito
Sala
Tribunales Colegiados de Circuito
Ponente
Yuritze Arcos López
Epoca
Duodecima Epoca
Tesis
I.20o.A.96 A (11a.)