Tesis Aisladas

<p>SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN EL AMPARO PROMOVIDO CONTRA LA OMISIÓN DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DE PRACTICAR AL QUEJOSO UNA CIRUGÍA PROGRAMADA. PROCEDE CONCEDERLA CON EFECTOS RESTITUTORIOS PARA QUE ÉSTA SE LLEVE A CABO, AUN CUANDO AL PROMOVER EL JUICIO AQUÉL HUBIERA SIDO DADO DE BAJA POR EL PATRÓN DEL ORGANISMO MENCIONADO, SI AL SUFRIR LA LESIÓN ESTABA INSCRITO.</p>

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Resumen

<p>Conforme al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|294-" >147, párrafo segundo, de la Ley de Amparo</a>, atento a la naturaleza del acto reclamado, el juzgador ordenará que las cosas se mantengan en el estado que guarden y, de ser jurídica y materialmente posible, restablecerá provisionalmente al quejoso en el goce del derecho violado, mientras se dicta la sentencia ejecutoria en el juicio de amparo; de ahí que cuando se cumplen los requisitos de procedencia de la suspensión, y de una ponderación entre la apariencia del buen derecho y el interés social, es posible que la medida cautelar tenga efectos restitutorios. En consecuencia, cuando el quejoso reclama de las autoridades responsables del Instituto Mexicano del Seguro Social la omisión de practicarle una cirugía para atender una lesión derivada de una enfermedad o accidente ocurrido cuando estaba inscrito en dicho organismo, la cual estaba programada, pero se postergó por causa imputable a éste, aun cuando al promover el juicio de amparo aquél hubiera sido dado de baja por el patrón, debe concederse la suspensión con efectos restitutorios para que aquélla se lleve a cabo, pues el hecho de que aún se le brinde el servicio médico requerido no vulnera el interés social ni contraviene disposiciones de orden público, ya que si bien éste es una consecuencia directa de la permanencia o no del trabajador como asegurado, lo cierto es que en tanto no se resuelva en definitiva el juicio en lo principal, el quejoso debe seguir protegido, para salvaguardar su derecho humano a la salud, previsto en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|50-" >4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>; de lo contrario, se le causarían daños de difícil reparación, imposibles de restituir con la probable concesión del ampa

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
11 de enero de 2019

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
José Martín Hernández Simental
Epoca
Décima Época