Tesis Jurisprudenciales

<p>SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN EL AMPARO. SI SE RETIENE AL QUEJOSO EL VEHÍCULO PARA GARANTIZAR EL PAGO DE LA MULTA IMPUESTA POR PRESTAR EL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE SIN LA AUTORIZACIÓN RESPECTIVA, PROCEDE CONCEDER LA MEDIDA CAUTELAR PARA QUE LE SEA DEVUELTO MEDIANTE EL OTORGAMIENTO DE OTRA GARANTÍA SUFICIENTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MICHOACÁN).</p>

50

Resumen

<p>De la interpretación sistemática y funcional de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|255|1540-" >107, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|256-100683|4|294-" >128 y 147 de la Ley de Amparo</a>, se determina que si se impone al quejoso una multa por prestar el servicio público de transporte sin autorización y que el pago de ésta se garantiza con el propio vehículo, debe concederse la suspensión para el efecto de que se le restablezca provisionalmente en el goce del derecho violado y a que le sea devuelto mientras se dicta sentencia ejecutoria en el juicio de amparo, sin que esto implique una aprobación para que continúe con la prestación del servicio de transporte sin la autorización respectiva, toda vez que con la concesión de la medida cautelar no se ocasiona perjuicio al interés social ni se contravienen disposiciones de orden público, si se considera que la colectividad no se ve privada de un beneficio legal, ni se le infiere un daño que de otra manera no resentiría. Por tanto, en atención a la facultad prevista en el artículo 147 de la Ley de Amparo y a la apariencia del buen derecho, en relación con los preceptos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200411|3|1-200411|1|7-" >58 y 61 del Reglamento de la Ley de Comunicaciones y Transportes del Estado de Michoacán</a>, deben dictarse las medidas necesarias para que el monto de la multa citada pueda respaldarse mediante el otorgamiento de otra garantía suficiente para responder de aquélla, pues así se conserva la materia de la controversia y se evita que el quejoso sufra afectaciones en su esfera jurídica, en tanto se resuelve el fondo del amparo.</p><br><p>PLENO DEL

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
17 de mayo de 2019

Organo emisor

Tribunal
50
Sala
50
Ponente
Guillermo Esparza Alfaro
Epoca
Décima Época