Tesis Jurisprudenciales

<p>SUSPENSIÓN DEFINITIVA. CONTRA LA INTERLOCUTORIA QUE LA NIEGA O LA CONCEDE, ES PROCEDENTE EL RECURSO DE REVISIÓN Y NO EL DE QUEJA, AUN CUANDO SÓLO SE IMPUGNE LA GARANTÍA A LA QUE SE SUJETÓ SU EFECTIVIDAD (LEY DE AMPARO VIGENTE A PARTIR DEL TRES DE ABRIL DE DOS MIL TRECE).</p>

2

Resumen

<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|256-" >128 de la Ley de Amparo</a> establece los requisitos para la procedencia de la suspensión de los actos reclamados a petición de parte, mientras que los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|264-100683|2|272-" >132 y 136</a> del propio ordenamiento prevén como requisito para su efectividad, cuando la suspensión de los actos reclamados pueda ocasionar daño o perjuicio a un tercero, el otorgamiento de garantía bastante para reparar la afectación que con aquélla llegue a causarse si el quejoso no obtiene sentencia favorable, cuyo importe será fijado por el Juez de Distrito, y que deberá constituirse dentro de los cinco días siguientes al en que surta efectos la notificación del acuerdo de suspensión. Lo anterior implica que la fijación de la garantía, como requisito de efectividad de la concesión de la suspensión de los actos reclamados, forma parte de la resolución que otorga dicha medida cautelar, por ser condicionamiento de su eficacia. Consecuentemente, al disponer el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|162-" >81, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo</a>, que el recurso de revisión es procedente contra las resoluciones de los Jueces de Distrito que decidan sobre la suspensión definitiva de los actos reclamados, debe entenderse que procede contra todo lo que tal resolución involucra, es decir, comprende la impugnación tanto de la decisión atinente a la satisfacción de los requisitos de procedencia de la medida cautelar, como del condicionamiento de la suspensión al que se haya sujetado su efectividad, como es la fijación de la garantía correspondiente, pues como esta última también forma parte integrante de dicha int

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
15 de enero de 2016

Organo emisor

Tribunal
2
Sala
2
Ponente
José Fernando Franco González Salas
Epoca
Décima Época