Penal Jurisprudencia

SUSPENSIÓN DEFINITIVA. CUANDO EL ACTO RECLAMADO CONSISTA EN EL ACUERDO Y CITATORIO PARA COMPARECER ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO EN CALIDAD DE TESTIGO, NO DEBE CONDICIONARSE AL CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 162 DE LA LEY DE AMPARO.

Suprema Corte de Justicia de la Nacion

Resumen

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar los efectos con los que debe concederse la suspensión definitiva contra el acuerdo y citatorio emitidos por el Ministerio Público para que la persona quejosa comparezca en calidad de testigo dentro de una carpeta de investigación. Mientras que uno la otorgó y para su eficacia impuso medidas de aseguramiento conforme al artículo citado; el otro estimó que dichas medidas no debían exigirse al tratarse de actos que no implican la privación de la libertad ni permiten suponer un riesgo de evasión de la justicia. Criterio jurídico: Tratándose de la suspensión definitiva, cuando el acto reclamado consista en el acuerdo y citatorio para comparecer ante el Ministerio Público en calidad de testigo, podrá concederse siempre que no se impida la continuación del procedimiento de origen, con fundamento en el artículo 150 de la Ley de Amparo , sin que tal concesión pueda condicionarse al cumplimiento de las medidas de aseguramiento previstas en el diverso 162 de la propia normatividad. Justificación: El artículo 21 de la Constitución Federal establece que la investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público. Asimismo, los artículos 90 y 215 del Código Nacional de Procedimientos Penales señalan que durante la etapa de investigación cualquier persona, con excepción de las previstas en el referido código, tiene la obligación de presentarse ante dicho órgano cuando sea citada, a efecto de proporcionar la información que se le requiera. Por ese motivo, cuando en el juicio de amparo indirecto el acto reclamado consista en el acuerdo y citatorio para comparecer ante el Ministerio Público en calidad de testigo, de considerarlo procedente, la suspensión definitiva deberá concederse mediante la exhibición de la garantía prevista en el artículo 136 de la Ley de Amparo , sin condicionarse al cumplimiento de las medidas de aseguramiento previstas en el artículo 162 del ...

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Jurisprudencia
Numero de resolucion
PR.P.T.CN. J/5 P (12a.)
Fecha de resolucion
23 de enero de 2026

Organo emisor

Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nacion
Sala
Pleno
Ponente
Angélica Iveth Leyva Guzmán
Epoca
Duodecima Epoca
Tesis
PR.P.T.CN. J/5 P (12a.)