<p>SUSPENSIÓN DEFINITIVA. CUANDO ÉSTA SE DECRETE Y EL ACTO RECLAMADO CONSISTA EN EL REQUERIMIENTO DE ENTREGA DE MENORES, CON APERCIBIMIENTO DE CATEO DEL DOMICILIO O EL EMPLEO DEL AUXILIO DE LA FUERZA PÚBLICA, EL JUEZ DE DISTRITO DEBE FIJAR, COMO MEDIDA DE EFICACIA, UN RÉGIMEN DE CONVIVENCIA CON EL PROGENITOR NO CUSTODIO, EN TANTO DURE LA TRAMITACIÓN DEL JUICIO DE AMPARO, SIEMPRE QUE DICHA MEDIDA NO RESULTE PERJUDICIAL PARA EL MENOR (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).</p>
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Resumen
<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|294-" >147 de la Ley de Amparo</a>, en sus párrafos primero y tercero, establece: "En los casos en que la suspensión sea procedente, el órgano jurisdiccional deberá fijar la situación en que habrán de quedar las cosas y tomará las medidas pertinentes para conservar la materia del amparo hasta la terminación del juicio, pudiendo establecer condiciones de cuyo cumplimiento dependa el que la medida suspensional siga surtiendo efectos. ...El órgano jurisdiccional tomará las medidas que estime necesarias para evitar que se defrauden los derechos de los menores o incapaces, en tanto se dicte sentencia definitiva en el juicio de amparo.". Atento a ello y a que toda contienda judicial en que se vean involucrados derechos inherentes a los menores de edad, debe resolverse atendiendo al principio básico del interés superior de la niñez, quienes, entre otros, tienen el derecho de convivir con sus padres, como lo disponen los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100030|2|18-" >9, numeral 3, de la Convención sobre los Derechos del Niño</a>(1) y <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200079|13|10-" >346, segundo párrafo, del Código Civil para el Estado de Veracruz</a>;(2) en el supuesto de que en el juicio de amparo se decrete la suspensión definitiva del acto reclamado, con relación a las consecuencias que pudieran derivarse del requerimiento de la entrega de los menores, es decir, para que no se lleve a cabo la diligencia y el cateo del domicilio ordenado, o se emplee el auxilio de la fuerza pública, el Juez de Distrito debe fijar como medida de eficacia, en términos del citado 147, un régimen de convivencia con el progenitor no custodio, para evitar que se defrauden l
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 23 de octubre de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Alfredo Sánchez Castelán
- Epoca
- Décima Época