<p>SUSPENSIÓN DEFINITIVA. CUANDO UNA PERSONA CON DISCAPACIDAD VISUAL RECLAMA DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE LA OMISIÓN DE EFECTUAR "AJUSTES RAZONABLES" (IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE ESCRITURA BRAILLE) AL PROCEDIMIENTO, ES POSIBLE DOTAR A LA MEDIDA CAUTELAR DE EFECTOS RESTITUTORIOS PROVISIONALES, ATENDIENDO AL <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|294-" >SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 147 DE LA LEY DE AMPARO</a>
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Resumen
<p>Según lo dispuesto en el numeral y párrafo en cita, cuando sea procedente conceder la suspensión de los actos reclamados, de ser jurídica y materialmente posible, el órgano jurisdiccional podrá restablecer provisionalmente al quejoso en el goce del derecho que se dice violado en tanto se dicta sentencia ejecutoria en el juicio de amparo; para lo cual debe tomarse en cuenta la apariencia del buen derecho, a que se refiere el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|240|1540-" >107, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a> y el precepto <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|276-" >138</a> de la propia Ley de Amparo, en el que se encuentra imbíbita la noción del peligro en la demora. Por otra parte, de los numerales <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100464|1|12-100464|1|14-100464|1|2-100464|1|18-100464|1|10-100464|1|46-" >1, 2, 4, 5, 13 y 21 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad</a>, así como los dispositivos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100554|1|2-100554|1|4-100554|1|6-100554|1|8-100554|1|56-100554|1|58-100554|1|62-" >1, 2, 3, 4, 28, 29 y 31 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad</a>, se desprende la obligación de las autoridades, dentro de las que se encuentran las encargadas de la administración e impartición de justicia, de efectuar los "ajustes razonables" necesarios al procedimiento para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con los demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, ello sin distinguir la calidad con que el incapaz intervenga en el pr
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 15 de mayo de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- María del Carmen Cordero Martínez
- Epoca
- Décima Época