Tesis Aisladas

<p>SUSPENSIÓN DEFINITIVA. CUANDO UNA PERSONA CON DISCAPACIDAD VISUAL RECLAMA DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE LA OMISIÓN DE EFECTUAR "AJUSTES RAZONABLES" (IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE ESCRITURA BRAILLE) AL PROCEDIMIENTO, ES POSIBLE DOTAR A LA MEDIDA CAUTELAR DE EFECTOS RESTITUTORIOS PROVISIONALES, ATENDIENDO AL <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|294-" >SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 147 DE LA LEY DE AMPARO</a>

7

Resumen

<p>Según lo dispuesto en el numeral y párrafo en cita, cuando sea procedente conceder la suspensión de los actos reclamados, de ser jurídica y materialmente posible, el órgano jurisdiccional podrá restablecer provisionalmente al quejoso en el goce del derecho que se dice violado en tanto se dicta sentencia ejecutoria en el juicio de amparo; para lo cual debe tomarse en cuenta la apariencia del buen derecho, a que se refiere el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|240|1540-" >107, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a> y el precepto <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|276-" >138</a> de la propia Ley de Amparo, en el que se encuentra imbíbita la noción del peligro en la demora. Por otra parte, de los numerales <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100464|1|12-100464|1|14-100464|1|2-100464|1|18-100464|1|10-100464|1|46-" >1, 2, 4, 5, 13 y 21 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad</a>, así como los dispositivos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100554|1|2-100554|1|4-100554|1|6-100554|1|8-100554|1|56-100554|1|58-100554|1|62-" >1, 2, 3, 4, 28, 29 y 31 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad</a>, se desprende la obligación de las autoridades, dentro de las que se encuentran las encargadas de la administración e impartición de justicia, de efectuar los "ajustes razonables" necesarios al procedimiento para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con los demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, ello sin distinguir la calidad con que el incapaz intervenga en el pr

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
15 de mayo de 2015

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
María del Carmen Cordero Martínez
Epoca
Décima Época