Tesis Jurisprudenciales

<p>SUSPENSIÓN DEFINITIVA. DEBE NEGARSE CONTRA LA APLICACIÓN DEL ACUERDO DE LA COMISIÓN MIXTA TARIFARIA, POR EL QUE SE APRUEBA LA ACTUALIZACIÓN TARIFARIA DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE PERSONAS EN LA MODALIDAD DE URBANO EN RUTA FIJA DEL MUNICIPIO DE LEÓN, GUANAJUATO, VIGENTE A PARTIR DEL 14 DE ABRIL DE 2014 A ENERO DE 2016, PORQUE EL COBRO DE LA NUEVA TARIFA NO ES EFECTO DEL ACTO DE AUTORIDAD CITADO, NI PUEDE REPUTARSE COMO EQUIVALENTE A ÉSTE.</p>

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Resumen

<p>El servicio público referido se presta en esa demarcación a través de la figura jurídica de la concesión, la cual jurisprudencial y doctrinariamente se concibe como un acto administrativo mixto, en el que coexisten elementos reglamentarios y contractuales, entendidos los primeros como las normas a las que ha de sujetarse el funcionamiento del servicio y, por los segundos, los orientados a proteger el interés legítimo del concesionario, al crear a su favor una situación jurídica individual que no puede modificarse unilateralmente por la administración y que se constituye por las cláusulas que conceden ventajas económicas que representan la garantía de sus inversiones y la posibilidad de mantener el equilibrio financiero de la empresa. Ahora bien, aun cuando la concesión está investida de una porción de los poderes y atributos de la administración, tal aspecto no transforma al concesionario en funcionario público ni la empresa de concesión queda incorporada a la administración pública. Luego, tomando en cuenta la naturaleza jurídica de la concesión administrativa, se concluye que el cobro efectuado a los usuarios del servicio a manera de contraprestación, el cual debe ser suficiente para cubrir los costos fijos y variables de operación e inversión, así como para generar una utilidad razonable al concesionario, no puede reputarse como un acto de autoridad ni tampoco como un efecto de éste, porque la autorización de las nuevas tarifas es un acto distinto a su cobro, ya que este último, entendido como el derecho del concesionario para percibir el monto del pasaje, subyace en el otorgamiento de la concesión administrativa y no en el acto de autoridad que incrementó el costo. Por tanto, la aplicación del acuerdo de la Comisión Mixta Tarifaria, por el que se aprueba la actualización de la tarifa del servicio público de personas en la modalidad de urbano en ruta fija del Municipio de León, Guanajuato, vigente del 14 de abril de 2014 a enero de 2016, no constituye un efect

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
5 de junio de 2015

Organo emisor

Tribunal
50
Sala
50
Ponente
Ariel Alberto Rojas Caballero
Epoca
Décima Época