<p>SUSPENSIÓN DEFINITIVA. PARA DETERMINAR SOBRE SU OTORGAMIENTO CUANDO SE SOLICITA PARA EL EFECTO DE QUE NO SE APLIQUEN AL QUEJOSO LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LOS PLANES DE PENSIONES, PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 21 DE ENERO DE 2016, DEBE ATENDERSE A LA REGLA GENERAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 128 Y NO A LA ESPECIAL CONTENIDA EN EL NUMERAL 135, AMBOS DE LA LEY DE AMPARO.</p>
50
Resumen
<p>Las disposiciones mencionadas establecen los requisitos que deben reunir los planes de pensiones para que las cantidades entregadas por los patrones por ese concepto puedan excluirse como integrantes del salario base de cotización, en términos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="853|22|213-" >27, fracción VIII, de la Ley del Seguro Social</a>. Por tanto, su aplicación no constituye en sí un acto de determinación, liquidación, ejecución o cobro de contribuciones o créditos de naturaleza fiscal y, por ende, para decidir sobre el otorgamiento de la suspensión solicitada para el efecto de que las cantidades que el quejoso entregue con el fin descrito se regulen por las disposiciones anteriores a aquéllas, debe regir la regla general contenida en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|256-" >128</a>, y no la especial del numeral <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|270-" >135</a>, ambos de la Ley de Amparo. Consecuentemente, el Juez de Distrito no puede decidir discrecionalmente sobre la concesión de la medida cautelar en uso de la facultad que prevé esta última norma legal, sino que debe verificar la satisfacción de los requisitos que aquel precepto establece.</p><br><p>PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 29 de junio de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 50
- Sala
- 50
- Ponente
- Diógenes Cruz Figueroa
- Epoca
- Décima Época