<p>SUSPENSIÓN DEFINITIVA. EFECTOS DE SU CONCESIÓN CONTRA EL AUTO DE FORMAL PRISIÓN, DICTADO POR DELITOS NO GRAVES, CUANDO EL QUEJOSO ESTÉ LIBRE, PERO SIN GOZAR DEL BENEFICIO DE LA LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 136 DE LA LEY DE AMPARO VIGENTE HASTA EL 2 DE ABRIL DE 2013).</p>
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Resumen
<p>Cuando el acto reclamado sea un auto de formal prisión dictado por un delito no grave de acuerdo con la ley procesal aplicable, el procesado esté libre y no goce del beneficio de la libertad provisional bajo caución, procede conceder la suspensión sólo para el efecto de dejarlo a disposición del Juez de Distrito por lo que se refiere a su libertad personal, y de la autoridad que deba juzgarlo para la continuación del procedimiento penal, sin que ello implique evitar que sea privado de la libertad con motivo de la prisión preventiva, pues de la interpretación del <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="9|40|1377-" >séptimo párrafo del artículo 136 de la Ley de Amparo</a> vigente hasta el 2 de abril de 2013, se advierte que el legislador limitó la obtención de la libertad del quejoso, al beneficio de la libertad provisional bajo caución; por ende, los alcances del otorgamiento de la suspensión en el incidente relativo en el amparo, no son los de evitar la privación de la libertad.</p><br><p>PLENO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 4 de diciembre de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 50
- Sala
- 50
- Epoca
- Décima Época