Tesis Aisladas

<p>SUSPENSIÓN DEFINITIVA. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA SI EL ACTO RECLAMADO ES LA OMISIÓN O NEGATIVA DE DAR CUMPLIMIENTO Y TOTAL EJECUCIÓN A UN LAUDO.</p>

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Resumen

<p>En términos de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|256-100683|2|278-100683|2|294-100683|2|314-" >128, 139, párrafo primero, 147 y 157 de la Ley de Amparo</a> la suspensión del acto reclamado tiene como objeto primordial mantener viva la materia del juicio, e impedir que se consuma irreparablemente, a fin de evitar que se causen al quejoso perjuicios que la ejecución del acto le pudieran ocasionar; por lo que su materia la constituye la ejecución y no el acto en sí mismo, siendo que, por regla general, la suspensión no puede tener efectos restitutorios, pues éstos son exclusivos de la sentencia que otorgue al quejoso la protección solicitada; empero, por excepción, se puede ordenar que las cosas se mantengan en el estado que guarden, y de ser jurídica y materialmente posible, atendiendo a la naturaleza del acto reclamado, restablecer provisionalmente al quejoso en el goce de su derecho violado, hasta en tanto se emita la sentencia ejecutoria en el juicio de amparo. Acorde con ello, se concluye que en aquellos casos en los que el acto reclamado consista en la omisión o negativa de dar cumplimiento y total ejecución a un laudo, opera la regla general, pues éste no puede ser objeto de suspensión, en virtud de su naturaleza, al tratarse de un acto negativo en que presumiblemente la responsable se rehúsa a obrar en favor de la pretensión del gobernado, ya que de concederse la medida cautelar en este supuesto, se le darían efectos restitutorios que son propios de la sentencia que llegue a dictarse en el juicio de amparo, en términos del diverso numeral <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|154-" >77</a> de la legislación en cita, pues implicaría dar un alcance indebido a la medida cautelar, al obligar a la autoridad a actuar en el sentido que ordena la garantía, incluso sustitu

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
9 de octubre de 2015

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
José Albino Lagunes Mendoza
Epoca
Décima Época