Tesis Aisladas

<p>SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN MATERIA PENAL. SI SE TRATA DE DELITOS ANTERIORMENTE CLASIFICADOS COMO GRAVES, Y QUE LA LEGISLACIÓN ACTUAL HA ESTIMADO, EN PRINCIPIO, DE PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA (COMO EL DE ROBO CON VIOLENCIA REGULADO EN EL ARTÍCULO 9 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO), ES IMPROCEDENTE CONCEDER DICHA MEDIDA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 166, FRACCIÓN II, DE LA LEY DE LA MATERIA (SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO).</p>

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Resumen

<p>En la ejecutoria que resolvió la <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/ejecutoria/24437" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>contradicción de tesis 36/2012,</a> el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación atendió un aspecto relacionado con el catálogo de delitos previstos en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|200-" >19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, conforme a las reformas de 2008 y 2011, y concluyó que se trataba de una cuestión de vigencia de la ley y, por ende, que debía entenderse que a la luz de la vigencia plena del nuevo sistema, esos aspectos deberían atenderse en términos de la ley que resultara vigente y aplicable, según el caso. Ahora bien, conforme al nuevo sistema, el concepto de gravedad carece de aplicabilidad desde el punto de vista técnico; empero, las legislaciones secundarias naturalmente parten de esa consideración lógica para determinar los supuestos de excepción que justifican la prisión preventiva, siguiendo los lineamientos constitucionales; de modo que la gravedad constituye un aspecto potencialmente subyacente en la decisión legislativa de identificar razonadamente los supuestos de excepción aludidos, que ahora se traducen en la precisión textual de aquellos casos en que necesariamente habrá lugar a esa medida cautelar. Esto, con independencia de todos los demás casos en que el propio sistema prevé que aun tratándose de delitos no considerados de prisión preventiva oficiosa, podrá decretarse dicha medida a petición del Ministerio Público, en aquellos otros supuestos en que la ley así lo permite justificadamente, respecto de lo cual, por lo general, no tiene conocimiento el Juez constitucional en cada caso para efectos de resolver sobre la suspensión. Por tanto, si se trata de delitos anteriormente clasificados como graves, como

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
15 de junio de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
José Nieves Luna Castro
Epoca
Décima Época