Tesis Jurisprudenciales

<p>SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN EL JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO CONTRA NORMAS AUTOAPLICATIVAS RELACIONADAS CON EL USO DE BUZÓN TRIBUTARIO Y EL ENVÍO MENSUAL DE LA INFORMACIÓN CONTABLE. EL SOLICITANTE DE ESTA MEDIDA CAUTELAR DEBE ACREDITAR, AL MENOS INDICIARIAMENTE, EL INTERÉS QUE LE ASISTE PARA OBTENERLA.</p>

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Resumen

<p>Cuando se solicita la suspensión definitiva en el amparo promovido contra normas que prevén el uso del buzón tributario como mecanismo de comunicación con la autoridad hacendaria, así como el envío mensual de la información contable, obligaciones contempladas, entre otros, en los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="445|76|2700-445|76|227-" >17 K y 28, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación</a>, por su sola entrada en vigor, es decir, en su carácter de normas autoaplicativas, el solicitante de la medida cautelar debe acreditar, al menos indiciariamente, el interés que le asiste para obtenerla, en términos de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|256-100683|4|262-100683|4|278-" >128, 131 y 139 de la Ley de Amparo</a>, atendiendo a la calidad específica que las normas reclamadas exigen de su destinatario, a saber: que se trate de personas físicas o morales inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes, como lo establece el primer párrafo del artículo 17 K citado, y que estén obligadas a llevar contabilidad, como lo dispone el diverso numeral 28, en su primer párrafo.</p><br><p>PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
2 de marzo de 2018

Organo emisor

Tribunal
50
Sala
50
Ponente
Juan Carlos Cruz Razo
Epoca
Décima Época