Tesis Aisladas

<p>SUSPENSIÓN DEFINITIVA DE MEDIDAS CAUTELARES URGENTES EN MATERIA FAMILIAR. PROCEDE SU CONCESIÓN EN EL AMPARO INDIRECTO CUANDO LA AUSENCIA FÁCTICA Y PROBATORIA EN LA RESOLUCIÓN QUE LAS DECRETA ABONA A LA APARIENCIA DEL BUEN DERECHO Y EL PELIGRO EN LA DEMORA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUERÉTARO).</p>

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Resumen

<p>Los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|276-100683|2|278-" >138 y 139 de la Ley de Amparo</a> establecen la facultad del juzgador constitucional para decidir sobre la suspensión definitiva del acto reclamado, al ponderar de manera efectiva la apariencia del buen derecho que podría asistirle a la parte quejosa, como el posible peligro en la demora de esa medida suspensional. En ese sentido, los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="201054|1|4-201054|1|6-" >631 y 632 del Código Civil del Estado de Querétaro</a> disponen que los Jueces en materia familiar tienen facultades discrecionales en todo lo referente a la familia y a los menores de edad, en tanto que los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200731|2|28-200731|2|30-" >199 y 202, inciso a), del Código de Procedimientos Civiles del Estado</a> establecen que el Juez familiar puede decretar, incluso, antes de iniciarse el juicio diversas medidas cautelares como la salida del cónyuge agresor del domicilio donde habita el grupo familiar, sin audiencia e inmediatamente. Así pues, cuando con motivo de la tramitación del juicio de amparo indirecto contra dichos actos de molestia, se solicita la suspensión definitiva respecto de su ejecución, será importante que el juzgador constitucional no sólo se limite a decir que realiza un juicio de ponderación citando normas, valores y principios en términos abstractos e hipotéticos, sino que deberá demostrarlo con argumentos que incidan en los aspectos fácticos del caso concreto. Por tanto, si de manera vaga, imprecisa, dogmática o lacónica la autoridad jurisdiccional responsable se limita a reproducir la paráfrasis de las hipótesis normativas que justifican el otorgamiento de las medidas cautela

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
1 de julio de 2016

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Mauricio Barajas Villa
Epoca
Décima Época