Tesis Jurisprudenciales

<p>SUSPENSIÓN DEFINITIVA. NO PROCEDE CONCEDERLA CONTRA LA RETENCIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCIR Y LA ANOTACIÓN EN EL HISTORIAL DE CONDUCCIÓN, CUANDO LOS MOTIVOS QUE LES DIERON ORIGEN ATIENDEN TENTATIVAMENTE A CONDUCIR EN ESTADO DE EBRIEDAD, PUES DE CONCEDERSE SE SEGUIRÍA PERJUICIO AL INTERÉS SOCIAL Y SE CONTRAVENDRÍAN DISPOSICIONES DE ORDEN PÚBLICO.</p>

50

Resumen

<p>Conforme a la jurisprudencia 2a./J. 59/2012 (10a.), de rubro: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2001198" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>SUSPENSIÓN EN AMPARO. SE PUEDE CONCEDER ANTE EL DESPOSEIMIENTO DE LA LICENCIA DE CONDUCIR POR PARTE DE LA AUTORIDAD, PORQUE NO ES UN ACTO CONSUMADO</a>.", la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que con posterioridad a que se cumplan los requisitos previstos para el otorgamiento de la medida cautelar en casos de desposeimiento de la licencia de conducir, debe atenderse a las causas que la hayan originado y a la finalidad perseguida con ese acto de autoridad, lo que deberá valorar en cada caso el órgano que conozca de la suspensión. Así, tratándose de casos en los que el motivo de la retención de la licencia de conducir y de la orden de inscripción respectiva en el historial de conducción atiendan, tentativamente a conducir en estado de ebriedad, no procede conceder la suspensión, pues se considera de hacerlo se seguiría perjuicio al interés social y se contravendrían disposiciones de orden público, toda vez que no se lograrían tomar las medidas preventivas y de concientización por parte de los individuos sobre los riesgos y consecuencias que pudieran conllevar el conducir en estado de ebriedad, tales como los incidentes que pudieran culminar con accidentes o hasta con la muerte propia del conductor o de terceros, lo que genera un perjuicio al interés social y la contravención a disposiciones de orden público, en términos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|256-" >128, fracción II</a>, y en oposición a lo ordenado en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|258-" >129, fracción VI</a>, ambos de la Ley de Amparo.</p><br>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
3 de febrero de 2017

Organo emisor

Tribunal
50
Sala
50
Ponente
Miguel Ángel Cantú Cisneros
Epoca
Décima Época