<p>SUSPENSIÓN DEFINITIVA. NO PROCEDE CONCEDERLA EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN EL QUE SE IMPUGNE LA ORDEN DE VISITA DE UN PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN RELACIONADO CON EL CUMPLIMIENTO DE NORMAS QUE REGULAN LA CONSTRUCCIÓN DE INMUEBLES, PARA EL EFECTO DE QUE NO SE DICTE LA RESOLUCIÓN EN DICHO PROCEDIMIENTO, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 150 DE LA LEY DE AMPARO.</p>
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Resumen
<p>De la interpretación del artículo citado se infiere que el aspecto primordial a dilucidarse para determinar si la suspensión puede tener o no el efecto de suspender el procedimiento del que deriva el acto reclamado, es la irreparabilidad del daño que pueda ocasionarse al quejoso; por tanto, cuando éste solicite la suspensión definitiva en un juicio de amparo indirecto, para el efecto de que no se dicte la resolución en el procedimiento administrativo de verificación relacionado con el cumplimiento de normas que regulan la construcción de inmuebles, iniciado con la orden de visita ejecutada en su propiedad, no se actualiza la irreparabilidad prevista en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|300-" >150 de la Ley de Amparo</a> y, por ende, no procede conceder la suspensión, ya que conforme a la jurisprudencia del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2000611" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>P./J. 2/2012 (10a.)</a>, la orden de visita domiciliaria puede impugnarse de inmediato a través del juicio de amparo indirecto o, posteriormente, ya que sus efectos no se consuman irreparablemente al prolongarse durante el desarrollo de la diligencia respectiva y al trascender a la resolución que derive del procedimiento, de ahí que al impugnarse la resolución definitiva, también pueden hacerse valer los vicios constitucionales o legales que pudiese tener la orden, lo que el Juzgador analizará a la luz de la resolución definitiva emitida en el procedimiento administrativo respectivo.</p><br><p>PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 3 de junio de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 50
- Sala
- 50
- Ponente
- Luz María Díaz Barriga
- Epoca
- Décima Época