Tesis Aisladas

<p>SUSPENSIÓN DEFINITIVA. SI LA QUEJA PROMOVIDA CONTRA LA NEGATIVA DEL JUEZ DE DISTRITO DE SUSTANCIAR EL PROCEDIMIENTO DE MODIFICACIÓN O REVOCACIÓN RELATIVO SE DECLARA FUNDADA, DEBE REMITÍRSELE EL EXPEDIENTE PARA QUE REASUMA SU JURISDICCIÓN.</p>

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Resumen

<p>Conforme al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|206-" >103 de la Ley de Amparo</a>, la regla general para el supuesto de que se declare fundado un recurso de queja, es la de hacer el pronunciamiento que proceda, asumiendo la jurisdicción del Juez de Distrito; sin embargo, existen excepciones a esta regla. En ese contexto, cuando mediante dicho recurso se impugna la determinación en la que el a quo se negó a tramitar la petición de modificar o revocar los términos en que se negó o concedió la suspensión definitiva derivado de un hecho posterior o superveniente, la posibilidad de hacerlo se encuentra prevista en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|308-" >154</a> de la ley de la materia, por lo que se actualiza un caso de excepción al mencionado numeral 103 y, por ende, compete al Juez de Distrito tramitarlo, pues el Tribunal Colegiado de Circuito no puede asumir jurisdicción y proveer sobre el particular, ya que la litis recursiva sometida a su conocimiento se limita a pronunciarse si fue correcta o no la negativa a gestionar la petición, la cual, de ser revocada, provocará que se lleve a cabo el trámite correspondiente para analizar si existe o no un hecho superveniente y, en su momento, resolver si procede o no la modificación o revocación de la suspensión definitiva.</p><br><p>DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
19 de febrero de 2016

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Héctor Landa Razo
Epoca
Décima Época