Tesis Aisladas

<p>SUSPENSIÓN DEFINITIVA. LA SOLICITADA EN EL AMPARO PROMOVIDO CONTRA UNA ORDEN DE APREHENSIÓN POR UN DELITO CONSIDERADO EN PRINCIPIO COMO GRAVE CONFORME AL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO (ACTUALMENTE ABROGADO), DEBE RESOLVERSE EN ATENCIÓN A LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 166 DE LA LEY DE AMPARO VIGENTE.</p>

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Resumen

<p>La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/ejecutoria/27692" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>contradicción de tesis 100/2017</a>, consideró que a partir del 18 de junio de 2016, el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|562-" >décimo transitorio</a> del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2013, por el que se expidió la Ley de Amparo, perdió observancia legal, por lo que a partir de que entró en vigor la reforma de que se trata, el trámite y resolución del incidente de suspensión deben realizarse conforme a la Ley de Amparo vigente, sin que el Juez de amparo deba examinar bajo qué sistema penal se emitió el acto reclamado; por ende, debe atenderse a la fecha en que se solicitó la suspensión. Ahora bien, si a la entrada en vigor del sistema procesal penal acusatorio, sólo ameritan la medida de prisión preventiva oficiosa los delitos cuyos supuestos se ajusten a los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|200-" >19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a> y <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100748|4|334-" >167 del Código Nacional de Procedimientos Penales</a>; entonces, si una orden de captura fue emitida por un delito considerado en principio como grave conforme al Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México (actualmente abrogado), que no se encuentra dentro de esos supuestos, se entiende que no amerita prisión preventiva oficiosa, por lo que si el quejoso se encuentra en libertad, la concesión de la medida cautelar citada debe ser conforme a

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
24 de agosto de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Lilia Mónica López Benítez
Epoca
Décima Época