<p>SUSPENSIÓN DEFINITIVA. EL TÉRMINO PARA QUE EL TERCERO INTERESADO INTERPONGA EL RECURSO DE REVISIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN INCIDENTAL QUE LA CONCEDE, CUANDO NO HA SIDO EMPLAZADO Y LE FUE NOTIFICADA POR LISTA, DEBE COMPUTARSE A PARTIR DE QUE CONOCIÓ DICHA DETERMINACIÓN.</p>
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Resumen
<p>Si el tercero interesado no ha sido emplazado de conformidad con los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|52-" >26, fracción I, inciso b), de la Ley de Amparo</a> vigente y <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="9|40|317-" >30</a> de la abrogada, la resolución que concede la suspensión definitiva debe notificársele personalmente y no por lista; sin embargo, en el caso de que se practique esta última, no surtirá efectos respecto de aquél por no estar integrado aún en la relación jurídico procesal. Así, en un recurso de reclamación interpuesto contra el acuerdo presidencial que desecha el diverso de revisión, es posible analizar y resolver sobre la legalidad del cómputo que realizó el presidente del tribunal colegiado de circuito, para determinar sobre la extemporaneidad de la interposición del recurso de revisión, si dicho órgano tomó como base una notificación por lista que, con independencia de su validez, no puede surtir efectos al tercero no emplazado, por no ser parte de la relación procesal. Por lo anterior, de forma excepcional y atendiendo a las circunstancias atípicas referidas, el término para que el tercero interesado interponga el recurso de revisión contra la resolución incidental que concede la suspensión definitiva debe computarse a partir de que el recurrente conoció dicha determinación, ya sea porque se ostentó sabedor de ésta o porque se le emplazó en el juicio principal; lo que involucra el deber de la autoridad judicial de amparo para lograr el emplazamiento del tercero interesado al juicio constitucional.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 7 de octubre de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 1
- Sala
- 1
- Ponente
- Arturo Zaldívar Lelo de Larrea
- Epoca
- Décima Época