Tesis Aisladas

<p>SUSPENSIÓN DEL DICTADO DE LA EJECUTORIA EN UN AMPARO DIRECTO. PROCEDE CUANDO EN UN JUICIO DE AMPARO CONEXO EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO SE DECLARÓ INCOMPETENTE Y DECLINA EN FAVOR DE UN JUEZ DE DISTRITO.</p>

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Resumen

<p>Cuando existen amparos conexos promovidos, respectivamente, por las partes del juicio de origen, contra el mismo laudo, pero en uno de ellos se impugna la falta o ilegalidad del emplazamiento y el Tribunal Colegiado de Circuito se declara incompetente para conocer de dicho juicio y declina la competencia en favor de un Juzgado de Distrito, procede suspender el dictado de la ejecutoria en el amparo directo conexo, de conformidad con el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="129|13|2852-" >366 del Código Federal de Procedimientos Civiles</a>, de aplicación analógica y supletoria a la Ley de Amparo, ya que la decisión que en el amparo indirecto se tome, podría incidir en la procedencia o improcedencia de éste; salvaguardando con dicha suspensión el derecho de acceso a la impartición de justicia completa e imparcial, previsto en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|243|180-" >17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a> pues, además de que así se asegura que ninguna de las partes tenga una ventaja indebida, de emitirse la ejecutoria en el amparo directo conexo, sin esperar el resultado final del amparo indirecto, implicaría que tal ejecutoria careciera de firmeza jurídica, al estar a expensas de lo que en este último se resuelva.</p><br><p>TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA SÉPTIMA REGIÓN.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
3 de julio de 2015

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Eva Elena Martínez de la Vega
Epoca
Décima Época