<p>SUSPENSIÓN. SUS EFECTOS CUANDO EN LA DEMANDA DE AMPARO SE IMPUGNA EL CITATORIO GIRADO POR EL MINISTERIO PÚBLICO PARA COMPARECER A DECLARAR COMO TESTIGO EN UNA AVERIGUACIÓN PREVIA, Y EL QUEJOSO ARGUMENTA ENCONTRARSE EN ALGUNO DE LOS SUPUESTOS DE EXCEPCIÓN A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 243 Y 243 BIS DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES Y 192 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL DISTRITO FEDERAL.</p>
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Resumen
<p>Si bien es cierto que conforme al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|245|220-" >21, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, compete al Ministerio Público investigar y perseguir los delitos, por lo que en uso de esas facultades puede girar citatorios para hacer comparecer a las personas que de la indagatoria, resulte presenciaron, en calidad de testigos, los hechos investigados para obtener los medios de convicción suficientes para determinar sobre la existencia de un delito y, en consecuencia, a quienes les asiste la calidad de testigos deben comparecer ante la autoridad ministerial cuando ésta lo requiera legalmente, también lo es que los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="644|70|1886-644|70|4709-" >243 y 243 Bis del Código Federal de Procedimientos Penales</a>, así como <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="645|53|1501-" >192 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal</a>, prevén diversos supuestos de excepción en los que no se obliga a declarar a los testigos. En ese sentido, si el quejoso manifiesta, bajo protesta de decir verdad en su demanda de amparo en la que impugna el citatorio girado por el Ministerio Público para comparecer como testigos en una averiguación previa, que se encuentra en alguno de los supuestos de excepción, o prueba esta circunstancia en la audiencia incidental, con apoyo en el numeral <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|248-" >124 de la Ley de Amparo</a>, sin paralizar la investigación, la cual es de orden público, y tomando en consideración que no se aplicarán los supuestos de excepción de declarar cuando se trate de
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 30 de octubre de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 50
- Sala
- 50
- Ponente
- Tereso Ramos Hernández
- Epoca
- Décima Época