SUSPENSIÓN CON EFECTOS RESTITUTORIOS. PROCEDE CONTRA LA OMISIÓN DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS) DE PAGAR LA PENSIÓN JUBILATORIA POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA.
Suprema Corte de Justicia de la Nacion
Resumen
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si procede la suspensión con efectos restitutorios contra la omisión del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) de pagar la pensión jubilatoria por cesantía en edad avanzada. Mientras que uno sostuvo que no procede porque se dejaría sin materia el amparo, al traducirse en un beneficio definitivo; el otro señaló que sí es procedente porque no se deja sin materia al amparo, ya que se ponen en riesgo derechos humanos, por lo que se protege a la persona quejosa del riesgo de insubsistencia y se tutela el mínimo vital. Criterio jurídico: Procede la suspensión con efectos restitutorios contra la omisión del IMSS de pagar la pensión jubilatoria por cesantía en edad avanzada. Justificación: Conforme a la jurisprudencia 2a./J. 22/2023 (11a.) , de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la suspensión del acto reclamado constituye, por regla general, un beneficio transitorio ya que por disposición expresa del artículo 147 de la Ley de Amparo , aun cuando se conceda con un carácter restitutorio y exista identidad entre los efectos de una eventual sentencia favorable a la persona quejosa, ese beneficio durará únicamente hasta que la sentencia que se dicte en el cuaderno principal cause ejecutoria, ello en armonía con el propósito protector del amparo. De ahí que el beneficio de la suspensión con efectos restitutorios para que la autoridad continúe pagando la pensión jubilatoria por cesantía en edad avanzada, hasta en tanto se dicte ejecutoria, conserva su carácter transitorio al ubicarse dentro de la regla general ponderada por la Segunda Sala a través de la citada jurisprudencia. Ello obedece a que la naturaleza de la pensión jubilatoria por cesantía en edad avanzada, es una dimensión del derecho al salario que merece las mismas protecciones constitucionales. Además, en caso de resolver en forma adversa a la persona quejosa se estaría en po...
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Jurisprudencia
- Numero de resolucion
- PR.A.C.CS. J/1 K (12a.)
- Fecha de resolucion
- 5 de diciembre de 2025
Organo emisor
- Tribunal
- Suprema Corte de Justicia de la Nacion
- Sala
- Pleno
- Ponente
- Diana Elda Pérez Medina
- Epoca
- Duodecima Epoca
- Tesis
- PR.A.C.CS. J/1 K (12a.)