<p>SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. EL ARTÍCULO 129, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE AMPARO, NO CONTIENE UNA CATEGORÍA SOSPECHOSA QUE HAGA EXIGIBLE AL LEGISLADOR UNA MOTIVACIÓN REFORZADA.</p>
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Resumen
<p>El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado que la motivación legislativa reforzada exige que quien emita el acto o la norma, haya razonado su necesidad en la consecución de los fines constitucionalmente legítimos, habiendo ponderado específicamente las circunstancias concretas del caso, por tratarse de actos o normas en los que puede llegar a afectarse algún derecho fundamental u otro bien relevante desde el punto de vista constitucional; esta exigencia tiene lugar cuando se detecta alguna de las denominadas "categorías sospechosas", las cuales se definen como distinciones basadas en alguno de los criterios enunciados en el <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|251|20-" >último párrafo del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a> y que se relacionan con el origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. En consideración a tales criterios, del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|258-" >129, fracción I, de la Ley de Amparo</a> -el cual establece que se considerará, entre otros casos, que se siguen perjuicios al interés social o se contravienen disposiciones de orden público cuando, de concederse la suspensión, continúe el funcionamiento de establecimientos de juegos con apuestas o sorteos-, no se advierte la presencia de una categoría sospechosa, por lo que no era exigible al legislador una motivación reforzada; así, los supuestos de excepción de la norma en comento, tienen como sustento el hecho de que se trata de actividades que, por regla general, están p
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 2 de junio de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 2
- Sala
- 2
- Ponente
- Javier Laynez Potisek
- Epoca
- Décima Época