<p>SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. LA EXHIBICIÓN DE LA GARANTÍA FIJADA COMO REQUISITO DE EFECTIVIDAD NO IMPLICA SU CONSENTIMIENTO, NI LA IMPOSIBILIDAD DE IMPUGNARLA. </p>
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Resumen
<p>El derecho a la tutela jurisdiccional efectiva previsto en los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|180-" >17 constitucional</a>, <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100131|2|20-100131|1|16-" >8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos</a>, demanda la existencia de una garantía eficaz de los derechos humanos. En nuestro sistema, el juicio de amparo es una de esas garantías. Por su parte, la suspensión del acto reclamado, como medida cautelar, es un instrumento para garantizar la eficacia del juicio de amparo, porque conserva su materia y evita daños irreparables o difícilmente reparables a los derechos del quejoso. Ahora bien, los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|264-100683|4|272-" >132 y 136 de la Ley de Amparo</a> establecen que cuando la suspensión pueda ocasionar daños y perjuicios a terceras personas, el quejoso deberá otorgar garantía bastante para cubrirlos en caso de no obtener resolución favorable. En ese sentido, a juicio de esta Primera Sala, la exhibición de la garantía no implica el consentimiento de ésta ni la imposibilidad de impugnarla, pues asumir esa postura sería tanto como someter al solicitante de la medida cautelar a un dilema cuyas alternativas, ambas, implican la frustración de aspectos centrales del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, ya que en un caso debe renunciar a la posibilidad de impugnar la garantía, y en el otro, a la de gozar de los efectos de la suspensión, para evitar daños irreparables o difícilmente reparables y preservar la materia del juicio. De ahí que sólo debe considerarse consentida la caución si no se controvierte oportunamente, con independencia de que se haya o no exhibido.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 10 de agosto de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 1
- Sala
- 1
- Ponente
- Norma Lucía Piña Hernández
- Epoca
- Décima Época