Tesis Jurisprudenciales

<p>SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA RESPECTO DE LOS EFECTOS Y CONSECUENCIAS DE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="445|70|2138-" >32-B, FRACCIONES V, IX Y X, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN</a> VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2014, ASÍ COMO DE LAS NORMAS GENERALES QUE LAS DESARROLLAN.</p>

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Resumen

<p>Es improcedente conceder la suspensión en el juicio de amparo con motivo del requerimiento que, con apoyo en esas normas generales, la autoridad dependiente del Servicio de Administración Tributaria realiza a las entidades financieras y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, para que le envíen la primera remesa de información de hasta dos millones de sus cuentahabientes o socios, porque no se satisface el requisito previsto en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|256-" >128, fracción II, de la Ley de Amparo</a>, pues de otorgarse la suspensión para que no entreguen aquella información se seguiría perjuicio al interés social y se contravendrían disposiciones de orden público, ya que se trata de información indispensable para inscribir en el Registro Federal de Contribuyentes a los cuentahabientes y socios respecto de las cuentas bancarias o créditos de préstamo contratados con aquéllas para que, en consecuencia, se encuentren plenamente identificados y localizables, a fin de que paguen las contribuciones que les correspondan por las operaciones que realizan en sus cuentas o créditos con esas entidades financieras y sociedades cooperativas; máxime que la información aludida es necesaria para que la autoridad pueda ejercer sus facultades de comprobación, lo que interesa a la sociedad en la medida que es de interés general que el Estado cuente con mecanismos efectivos para lograr que todos los ingresos a que tiene derecho sean percibidos en su integridad, logrando con ello hacer frente a las necesidades de la colectividad.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
27 de noviembre de 2015

Organo emisor

Tribunal
2
Sala
2
Ponente
Juan N
Epoca
Décima Época