Común Jurisprudencia

SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. EL INCIDENTE DE DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ESA MEDIDA CAUTELAR NO PUEDE DESECHARSE POR LA SOLA CIRCUNSTANCIA DE QUE SE RECLAME UN MONTO SUPERIOR AL QUE SE FIJÓ COMO GARANTÍA.

Suprema Corte de Justicia de la Nacion

Resumen

Hechos: Una empresa demandó a varias personas en la vía mercantil por el adeudo de diversas cantidades. El juez requirió en múltiples ocasiones a los demandados el pago; sin embargo, ante su incumplimiento, les indicó que los arrestaría por tres horas por desacatar una orden judicial. En desacuerdo con ese apercibimiento, las personas demandadas promovieron sendos juicios de amparo indirecto, en los que les fue concedida la suspensión mediante la exhibición de una garantía. Posteriormente, el Juzgado de Distrito les negó el amparo a los quejosos, por lo que la empresa actora presentó un incidente de daños y perjuicios por la suspensión en cada uno de los juicios de amparo al considerar que su trámite le ocasionó daños y perjuicios superiores al monto que exhibieron las personas demandadas como garantía. No obstante, el Juzgado de Distrito desechó de plano los incidentes, al considerar que a través de ellos solamente puede solicitarse el pago de la garantía inicialmente otorgada y no de una cantidad mayor. Criterio jurídico: La solicitud de la tercera interesada del pago de una cantidad superior al monto de la garantía fijada con motivo de la suspensión decretada en un juicio de amparo, en el marco del incidente de daños y perjuicios previsto en el artículo 156 de la Ley de Amparo , no actualiza un motivo manifiesto de improcedencia que justifique su desechamiento, con el argumento de que ese reclamo excede su litis, ya que la comprobación de la cantidad solicitada es la materia de análisis de fondo del asunto. Justificación: Cuando se niega el amparo a la parte quejosa y, con motivo de la suspensión concedida, se ocasionan daños o perjuicios a la parte tercera interesada, surge su derecho a promover el incidente al que se refiere el artículo 156 de la Ley de Amparo para reclamar la pérdida o el menoscabo que le ocasiona la falta de pago, durante el tiempo que duró el juicio de amparo, respecto de las cantidades que considera tener derecho a percibir. Ahora bien, ...

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Jurisprudencia
Numero de resolucion
1a./J. 124/2025 (11a.)
Fecha de resolucion
4 de julio de 2025

Organo emisor

Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nacion
Sala
Primera Sala
Ponente
Ana Margarita Ríos Farjat
Epoca
Undecima Epoca
Tesis
1a./J. 124/2025 (11a.)