<p>SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. LA NEGATIVA DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE DE EXPEDIR COPIA CERTIFICADA DE DETERMINADAS CONSTANCIAS SOLICITADAS POR EL QUEJOSO, Y ENTREGÁNDOLE ÚNICAMENTE COPIAS SIMPLES DE ÉSTAS, NO CONSTITUYE UN ACTO NEGATIVO CON EFECTOS POSITIVOS, SINO UNA NEGATIVA SIMPLE, POR LO QUE ES IMPROCEDENTE CONCEDER AQUELLA MEDIDA CAUTELAR.</p>
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Resumen
<p>La suspensión del acto reclamado en el juicio de amparo indirecto, es una institución trascendental que tiene por objeto conservar la materia del juicio y evitar al quejoso perjuicios de difícil reparación, por el tiempo requerido para tramitar y resolver aquél. Sin embargo, para su procedencia, entre otros requisitos, debe analizarse la naturaleza del acto impugnado, para dilucidar si es susceptible o no de ser suspendido. En ese sentido, entre otros actos de distinta naturaleza, los actos negativos son aquellos que sólo implican un no hacer o el rechazo a una solicitud del particular, pero no admiten suspensión, porque de concederse, la medida cautelar daría efectos constitutivos de derechos que son propios de análisis del fondo del asunto, es decir, cuando se resuelva el juicio de amparo en lo principal. Por su parte, los actos negativos con efectos positivos son actos que, en apariencia, sólo tratan de un no hacer, abstención o negativa por parte de la autoridad, pero que en realidad producen los efectos de un acto positivo; actos respecto de los cuales sí procede la suspensión, pero atento a cada caso concreto. Por tanto, cuando en el incidente de suspensión se reclama la negativa de la autoridad responsable de expedir copia certificada de determinadas constancias solicitadas por el quejoso, porque en su lugar sólo ordenó la entrega de copias simples de éstas, es improcedente conceder la medida cautelar, dado que el no hacer por la responsable únicamente constituye una negativa simple, sin que por el hecho de que se conceda al quejoso la expedición de copias simples le dé positividad al acto combatido -actos negativos con efectos positivos-, ya que el otorgamiento de copias simples -en lugar de certificadas-, se trata de una situación emergente y distinta a lo que el agraviado originalmente solicitó a la autoridad responsable y que le motivó acudir al juicio de amparo a fin de impugnar, vía constitucional, esa negativa, es decir, el rechazo de la responsable
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 17 de marzo de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Francisco Javier Sarabia Ascencio
- Epoca
- Décima Época