<p>SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. PROCEDE EXCEPCIONALMENTE, EN TUTELA DEL INTERÉS SOCIAL, CUANDO EL ACTO RECLAMADO LO CONSTITUYE LA INTERLOCUTORIA QUE CONCEDE AL ACTOR EN EL JUICIO DE NULIDAD LA MEDIDA CAUTELAR PARA QUE CONTINÚE EN OPERACIÓN CON LA ACTIVIDAD DE GASOLINERA.</p>
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Resumen
<p>La resolución por la que una de las Salas del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco concede al actor en el juicio de nulidad la medida cautelar para que continúe en operación con la actividad de gasolinera, excepcionalmente es un acto suspendible en términos de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|245|1540-" >107, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a> y <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|256-" >128 de la Ley de Amparo</a>, si sus consecuencias son contrarias al interés social, como permitir el funcionamiento a pesar de que el permiso o autorización le fue revocado con motivo de un juicio de amparo, puesto que es de mayor entidad la protección al interés social y, en su caso, evitar daños a la vida y a la seguridad de las personas; de ahí que resulte irrelevante que sea parte del fondo del amparo decidir si esa medida es o no violatoria de derechos, pues si bien con la suspensión en el amparo se generarían efectos restitutorios, ello sería mientras se resuelve en definitiva el fondo, de tal forma que, si se negara el amparo, el beneficio concedido en el juicio natural seguiría surtiendo efectos.</p><br><p>PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 19 de febrero de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 50
- Sala
- 50
- Ponente
- Tomás Gómez Verónica
- Epoca
- Décima Época