<p>SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. NO PROCEDE CONCEDERLA CONTRA LA APLICACIÓN DE LA REGLA 3.9.16 DE LA PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2017, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 15 DE MAYO DE 2017, PORQUE DE OTORGARSE SE SEGUIRÍA PERJUICIO AL INTERÉS SOCIAL Y SE CONTRAVENDRÍAN DISPOSICIONES DE ORDEN PÚBLICO.</p>
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Resumen
<p>Es improcedente conceder la suspensión solicitada contra la aplicación de la <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100888|2|10-" >regla 3.9.16 de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017</a>, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 15 de mayo de 2017, que prevé la obligación de proporcionar a las autoridades fiscales la declaración anual informativa local de partes relacionadas con la información a que se refiere por no satisfacerse el requisito de la <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|256-" >fracción II del artículo 128 de la Ley de Amparo</a>, consistente en que no se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público, porque la información contenida en dicha declaración a que están obligados los contribuyentes que pertenecen a grupos multinacionales, en términos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100723|3|404-" >76-A, fracción II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta</a>, se vincula con la recaudación de contribuciones al gasto público por parte del Estado, porque con ella, la autoridad hacendaria puede verificar si las empresas contribuyen por la riqueza generada o si existen prácticas elusivas que contravengan el principio de plena competencia y, en caso de que se dieran estas últimas, podría ejercer de manera anticipada su facultad de comprobación. Luego, si la presentación de la información referida incide directamente en la recaudación de recursos financieros por la autoridad hacendaria y su no presentación obstaculiza el ingreso de esos recursos para el sustento de diversos servicios públicos, es inconcuso que la suspensión de la obligación no solamente incumple con los ordenamientos de orden público,
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 26 de abril de 2019
Organo emisor
- Tribunal
- 50
- Sala
- 50
- Ponente
- Guillermo Arturo Medel García
- Epoca
- Décima Época