<p>SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO OTORGADA CON EFECTOS RESTITUTORIOS. ASPECTOS QUE DEBE OBSERVAR LA AUTORIDAD RESPONSABLE PARA SU CUMPLIMIENTO CUANDO CONSIDERE QUE EL QUEJOSO DEBE SATISFACER DETERMINADOS REQUISITOS DE ORDEN TÉCNICO O ADMINISTRATIVO PARA QUE CONTINÚE EN EL EJERCICIO DE SUS DERECHOS.</p>
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Resumen
<p>De conformidad con los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|250|1540-" >107, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a> y <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|294-" >147 de la Ley de Amparo</a>, la suspensión del acto reclamado es una providencia cautelar en el juicio constitucional, cuyo objeto es mantener viva la materia de éste, mediante la paralización temporal de los efectos del acto reclamado y, en algunos casos, atendiendo a la naturaleza del acto, la restitución provisional del quejoso en los derechos afectados mientras se resuelve el juicio en lo principal. Así, cuando en el juicio de amparo se otorga la suspensión provisional o definitiva con efectos restitutorios y la autoridad responsable considera que el promovente debe satisfacer determinados requisitos de orden técnico o administrativo para que continúe en el ejercicio de sus derechos, desde el momento en que sea notificada de la medida cautelar deberá precisar cuáles son esas condicionantes y hacerlo inmediatamente del conocimiento del quejoso y del juzgador, para que sea efectiva la suspensión otorgada, en términos de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|272-100683|3|306-100683|3|316-" >136, 153 y 158</a> de dicha ley. En caso contrario, si la responsable guarda silencio sobre las referidas condiciones técnicas o administrativas e, incluso, asume una actitud evasiva con el propósito de eludir el cumplimiento de la medida cautelar, incurrirá en la figura que en la doctrina se denomina "omisión antijurídica", que dará lugar a la responsabilidad penal prevista en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 23 de junio de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Jorge Arturo Camero Ocampo
- Epoca
- Décima Época