Tesis Jurisprudenciales

<p>SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. PROCEDE CONCEDERLA EXCLUSIVAMENTE CONTRA LA ETAPA FINAL DEL PROCEDIMIENTO PARA LA DESIGNACIÓN DE UN MAGISTRADO LOCAL, AL SATISFACERSE LOS REQUISITOS PREVISTOS EN LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 128 DE LA LEY DE AMPARO. </p>

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Resumen

<p>Si bien es cierto que la función jurisdiccional es de orden público y, principalmente, los procedimientos de renovación de los Poderes Judiciales Locales, también lo es que la paralización del acto conclusivo del procedimiento y la designación de aquellos calificados para ser designados como Magistrados locales no afecta la impartición de justicia tutelada por el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|180-" >17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, toda vez que las vacantes respectivas serán cubiertas conforme a las leyes del tribunal correspondiente. Por tanto, procede conceder la suspensión contra la etapa conclusiva de dicho procedimiento, esto es, contra la designación misma, al satisfacerse los requisitos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|256-" >128, fracción II, de la Ley de Amparo</a>, en particular, porque no se contravienen normas de orden público ni se sigue perjuicio al interés social, al no mermarse la impartición de justicia, pues ante la ausencia del Magistrado respectivo, un suplente ocuparía la vacante a fin de que el órgano jurisdiccional respectivo desempeñe sus funciones.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
7 de septiembre de 2018

Organo emisor

Tribunal
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Sala
2
Ponente
Javier Laynez Potisek
Epoca
Décima Época