Tesis Aisladas

<p>SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. ES PROCEDENTE PARA PRESERVAR EL DERECHO HUMANO AL LIBRE EJERCICIO DE LA PROFESIÓN, ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 5o. DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.</p>

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Resumen

<p>Si la autoridad obstaculiza la representatividad del abogado o del apoderado legal, que se solicita preservar mediante la solicitud de suspensión, el juez federal debe concederla pues se reúne el requisito previsto en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|256-" >128, fracción II, de la Ley de Amparo</a>, ya que la representación del abogado o del apoderado legal, es una cuestión de interés particular que no atañe al orden público ni la sociedad está interesada en obtener algún beneficio específico. Por tanto, de no concederse la suspensión, se impediría irremediablemente la participación del abogado o del apoderado legal para defender tanto su propio Derecho como el de sus representados, con franca violación del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|249|60-" >5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, que contempla el Derecho Humano al libre ejercicio profesional.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
25 de noviembre de 2016

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Sergio Eduardo Alvarado Puente
Epoca
Décima Época