Tesis Aisladas

<p>SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO CONTRA LA FALTA U OMISIÓN DE BRINDAR ATENCIÓN MÉDICA ADECUADA A LOS INTERNOS EN LOS CENTROS DE RECLUSIÓN. PROCEDE CONCEDERLA CON EFECTOS RESTITUTORIOS PROVISIONALES.</p>

7

Resumen

<p>De la doctrina constitucional de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se advierte que, originariamente, la suspensión en el juicio de amparo se concibió como una medida cautelar que ordenaba la paralización de actos positivos; sin embargo, derivado de la reforma constitucional de 6 de julio de 2011, es que el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|1540-" >107, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a> establece que los actos reclamados mediante el juicio constitucional, siempre que su naturaleza así lo permita, pueden ser objeto de suspensión en los casos y condiciones que determine la Ley de Amparo, situación reconocida explícitamente por su artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|294-" >147</a>, al señalar que sus efectos pueden ser restitutorios provisionales, si se cumplen los requisitos del diverso numeral <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|256-" >128</a> de esa ley, al haber realizado el juzgador un análisis ponderado de la apariencia del buen derecho y del interés social. Lo anterior originó una evolución evidente en la jurisprudencia <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2017717" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>1a./J. 35/2018 (10a.)</a>, que establece la procedencia de la suspensión de plano y de oficio tratándose de la omisión de la autoridad penitenciaria de proveer a los internos en los centros de reclusión ropa y calzado en buen estado, ya que la omisión en cuestión compromete la dignidad e integridad personales. En ese sentido, si se trata de la falta u omisión de brindar atención médica adecuada, a pesar de que es una omisión atribuida a la autoridad y no

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
30 de noviembre de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Miguel Ángel Álvarez Bibiano
Epoca
Décima Época