<p>SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. SISTEMAS PARA LOGRAR SU CUMPLIMIENTO.</p>
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Resumen
<p>En relación con el cumplimiento de la suspensión provisional o definitiva, en la Ley de Amparo abrogada el legislador dispuso dos sistemas: a) el previsto en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="9|40|1447-" >143</a>, que remite al capítulo que contiene el procedimiento para el cumplimiento de la ejecutoria de amparo (empleado de forma analógica y sólo parcialmente tratándose de la suspensión); y, b) el precisado en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="9|40|2077-" >206</a>, que establece reglas precisas en cuanto a la forma en que debe sancionarse el desacato a la suspensión. Ahora bien, la Ley de Amparo vigente contiene disposiciones de similar contenido, con la diferencia de que su artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|316-" >158</a> remite al título quinto, denominado: "Medidas disciplinarias y de apremio, responsabilidades, sanciones y delitos" y no a las reglas para lograr, a su vez, el eficaz cumplimiento de la ejecutoria de amparo; no obstante ello, aun puede afirmarse que, en la actualidad, el cumplimiento de la suspensión está regulado por dos sistemas, a saber: a) uno que ve directamente al cumplimiento del auto o interlocutoria de la suspensión, que no tiene tramitación incidental; y, b) otro que ve al desacato de la autoridad responsable y da lugar a un incidente, los cuales pueden ser aplicados "simultáneamente" por el juzgador y funcionan "paralelamente", de conformidad con el criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/ejecutoria/19270" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>contradicción de tesis 114/2005-PS</a>, de la que derivó la jurisprud
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 9 de diciembre de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- José Eduardo Téllez Espinoza
- Epoca
- Décima Época