Tesis Jurisprudenciales

<p>SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. SURTE SUS EFECTOS DESDE QUE SE DICTA EL ACUERDO RELATIVO CUANDO SE IMPUGNA EL COBRO DE CONTRIBUCIONES, SIN QUE PARA SU EFECTIVIDAD SE REQUIERA LA EXHIBICIÓN DE LA GARANTÍA RESPECTIVA.</p>

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Resumen

<p>De la interpretación sistemática y funcional de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|1|270-100683|1|272-" >135 y 136 de la Ley de Amparo</a>, que regulan tanto la suspensión provisional como la definitiva de los actos reclamados, cuando en el juicio de amparo se impugnen actos relativos a la determinación, liquidación, ejecución o cobro de contribuciones o créditos de orden fiscal, podrá concederse aquélla, suspendiendo sus efectos y las consecuencias desde el momento en que se dicta el acuerdo relativo, esto es, de inmediato, y por un término de 5 días; plazo prudente para que el quejoso exhiba la garantía del interés fiscal fijada por el órgano jurisdiccional, pues de lo contrario, es decir, de condicionar la efectividad de la medida hasta en tanto se garantice el interés fiscal, se incumpliría la finalidad que esta figura jurídica persigue, que es la de evitar el detrimento a los derechos del promovente del amparo; de ahí que si al vencimiento de dicho término el quejoso no exhibe la garantía correspondiente, la suspensión dejará de surtir efectos, y las responsables podrán ejecutar los actos reclamados.</p><br><p>PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
15 de enero de 2016

Organo emisor

Tribunal
50
Sala
50
Ponente
Irma Leticia Flores Díaz
Epoca
Décima Época