SUSPENSIÓN DE OFICIO Y DE PLANO EN AMPARO INDIRECTO. EFECTOS DE SU CONCESIÓN CUANDO SE RECLAMAN ACTOS DE HOSTIGAMIENTO Y BULLYING O ACOSO ESCOLAR EN PERJUICIO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN ESTADO DE VULNERABILIDAD.
Tribunal Colegiado de Circuito
Resumen
Hechos: Una persona promovió amparo indirecto contra las omisiones de las autoridades educativas y deportivas de brindar protección y seguridad a su hijo adolescente, así como de investigar y sancionar a los responsables de las agresiones verbales y físicas que ponen en riesgo su integridad, cometidas dentro de las instalaciones educativas y deportivas a donde acude. El Juzgado de Distrito negó la suspensión de plano solicitada. Consideró que los actos reclamados no se ubican en los supuestos establecidos en los artículos 126 de la Ley de Amparo y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos . Contra esa resolución interpuso recurso de queja. Argumentó que derivado del bullying y acoso a su hijo se le diagnosticaron diversos trastornos mentales (ansiedad, depresión, pánico y estrés postraumático), por lo que esas acciones se equiparan a actos de tortura prohibidos por el referido precepto constitucional. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que de concederse la suspensión de oficio y de plano cuando se reclaman actos de hostigamiento y bullying o acoso escolar por parte del personal de instituciones educativas o del deporte, en perjuicio de niñas, niños y adolescentes, debe ser para el efecto de que se impongan como medidas de protección acciones para identificar, prevenir, evitar, tratar, reaccionar y sancionar dichas conductas, y propiciar las condiciones que les garanticen un espacio seguro sin maltrato ni discriminación. Justificación: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo directo 35/2014, del que derivaron las tesis aisladas 1a. CCCX/2015 (10a.) , 1a. CCCXXXII/2015 (10a.) y 1a. CCCLII/2015 (10a.) , analizó una situación de agresión reiterada a un menor de edad en el ámbito escolar, atribuible a una profesora, y sostuvo que dicha conducta constituía bullying, resolviendo que la escuela y el personal educativo fueron negligentes frente a los actos de agresión. Además, c...
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aislada
- Numero de resolucion
- III.3o.A.4 A (11a.)
- Fecha de resolucion
- 17 de octubre de 2025
Organo emisor
- Tribunal
- Tribunal Colegiado de Circuito
- Sala
- Tribunales Colegiados de Circuito
- Ponente
- Raúl Octavio González Cervantes
- Epoca
- Duodecima Epoca
- Tesis
- III.3o.A.4 A (11a.)