SUSPENSIÓN DE OFICIO Y DE PLANO EN AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CUANDO SE RECLAMAN ACTOS DE HOSTIGAMIENTO Y BULLYING O ACOSO ESCOLAR EN PERJUICIO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN ESTADO DE VULNERABILIDAD.
Tribunal Colegiado de Circuito
Resumen
Hechos: Una persona promovió amparo indirecto contra las omisiones de las autoridades educativas y deportivas de brindar protección y seguridad a su hijo adolescente, así como de investigar y sancionar a los responsables de las agresiones verbales y físicas que ponen en riesgo su integridad, cometidas dentro de las instalaciones educativas y deportivas a donde acude. El Juzgado de Distrito negó la suspensión de plano solicitada. Consideró que los actos reclamados no se ubican en los supuestos establecidos en los artículos 126 de la Ley de Amparo y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos . Contra esa resolución interpuso recurso de queja. Argumentó que derivado del bullying y acoso a su hijo se le diagnosticaron diversos trastornos mentales (ansiedad, depresión, pánico y estrés postraumático), por lo que esas acciones se equiparan a actos de tortura prohibidos por el referido precepto constitucional. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que procede la suspensión de oficio y de plano cuando se reclaman actos de hostigamiento, bullying o acoso escolar cometidos en perjuicio de niñas, niños y adolescentes que se encuentran en estado de vulnerabilidad por un trastorno mental derivado de un estado de estrés postraumático. Justificación: El artículo 126 de la Ley de Amparo establece que la suspensión se concederá de oficio y de plano cuando se trate de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 constitucional, entre los que se encuentran la tortura y los tratos crueles, degradantes o inhumanos. El artículo 2 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura prevé que el maltrato mental, con la intención de castigar o anular la personalidad de la víctima o de disminuir su capacidad f...
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aislada
- Numero de resolucion
- III.3o.A.3 A (11a.)
- Fecha de resolucion
- 17 de octubre de 2025
Organo emisor
- Tribunal
- Tribunal Colegiado de Circuito
- Sala
- Tribunales Colegiados de Circuito
- Ponente
- Raúl Octavio González Cervantes
- Epoca
- Duodecima Epoca
- Tesis
- III.3o.A.3 A (11a.)